El Consejo de Estado falló a favor de varios ciudadanos que interpusieron acciones de tutela contra las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
Según los demandantes, desde febrero de 2025 las alocuciones presidenciales habían interrumpido de forma constante la programación habitual de los canales de televisión, impidiendo a los ciudadanos elegir libremente los contenidos que deseaban ver y limitando la pluralidad informativa.
El alto tribunal concluyó que el uso desproporcionado de la figura de la alocución presidencial afectó el equilibrio informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información plural y diversa.
En consecuencia, ordenó al presidente abstenerse de utilizar los canales privados, locales, regionales y comunitarios para transmitir alocuciones, salvo en casos de urgente interés público.
El Consejo de Estado recordó que, aunque el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 faculta al presidente para utilizar los servicios de televisión “en cualquier momento”, esa prerrogativa no es ilimitada y debe estar sujeta a criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad.
El tribunal subrayó que el derecho a la información incluye no solo recibir contenidos, sino también el derecho a no ser forzado a recibirlos, y advirtió que la figura de la alocución presidencial no puede convertirse en un espacio de difusión política o propaganda.

La orden del Consejo de Estado a Petro
En su fallo, el Consejo de Estado no solo amparó el derecho a la información de los ciudadanos, sino que también estableció una serie de reglas y obligaciones que deberán cumplirse cada vez que el presidente decida dirigirse al país por televisión.
El alto tribunal ordenó que, a partir de la notificación de la sentencia, toda alocución presidencial —ya sea en canales públicos, privados, el Canal Uno o medios regionales y comunitarios— deberá cumplir tres condiciones esenciales:
- Justificación suficiente y urgencia: solo podrán realizarse en circunstancias excepcionales que ameriten la intervención inmediata del jefe de Estado.
- No recurrencia: las alocuciones no podrán repetirse de manera frecuente, por ejemplo, cada semana, para evitar un uso abusivo del espacio televisivo.
- Limitación temática y temporal: los temas deberán ser precisos y detallados en la solicitud ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y el tiempo de transmisión no podrá ser excesivo ni desproporcionado.

Supervisión y control de la CRC
La CRC tendrá un papel activo de vigilancia. El fallo ordena que esta entidad verifique el cumplimiento de los criterios antes de cada alocución presidencial y, si detecta irregularidades, deberá impedir su transmisión y hacer pública su decisión. Además, tendrá que publicar un informe ciudadano dentro de los dos días siguientes a cada intervención, evaluando si se respetaron los principios de urgencia, excepcionalidad y pluralismo informativo.
El Consejo de Estado ordenó, además, que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo acompañen y supervisen la implementación de estas medidas, en el marco de sus funciones constitucionales.
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