Consejo Gremial alerta por decreto de áreas mineras: «Siembra incertidumbre y pone en riesgo al sector»

Manifiestan que el Decreto de áreas mineras genera más incertidumbre para la actividad en Colombia y atenta contra su continuidad

Consejo Gremial alerta por decreto de áreas mineras:
Consejo Gremial alerta por decreto de áreas mineras: "Siembra incertidumbre y pone en riesgo al sector". Imagen: Cortesía Drummond

Los ministros de Minas y Energía de Colombia, Omar Andrés Camacho, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, firmaron un Decreto que en el que se establecen los criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales (y áreas mineras) de carácter temporal en medio de plan de ordenamiento minero-ambiental que lidera el Gobierno Nacional.

Frente a esto, el Consejo Gremial manifestó que la expedición del Decreto 044 de 2024 genera mayor incertidumbre para la actividad minera en Colombia y atenta contra su continuidad y desarrollo.

“Con ocasión de la expedición del Decreto 044 de 2024 suscrito por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones, el Consejo Gremial Nacional expresa su inquietud por las consecuencias de la norma citada sobre el desarrollo del país”, indicó la agremiación.

Las preocupaciones de la organización se han plantado en tres grandes argumentos que se detallan así:

  1. Desestimulo a la inversión en las regiones, con un impacto en las oportunidades de empleo y su desarrollo

En este escenario ningún proyecto, indistintamente del tamaño y mineral podrá́ recibir autorización para desarrollar actividades en las áreas temporales que se definan. Esto, sin contar con sustentos técnicos y socioeconómicos adecuados. La falta de certeza que conlleva esta norma temporal alejará a los inversionistas.

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Para el Consejo Gremial sorprende que no se considere el impacto en el desarrollo económico y social de las regiones, que causará la creación de estas áreas, pues no solo se verán afectados los proyectos mineros, sino todos los encadenamientos productivos que ellos tienen.

Son muchos los sectores que utilizan minerales como materia prima, baste citar el sector de la construcción, varios sectores industriales, la infraestructura de saneamiento básico, la agricultura.

Si los sectores -que dependen, en su mayoría, de la producción nacional- quieren continuar su actividad tendrían que traer los minerales de lugares más lejanos o importarlos de otros países, en los casos en que la actividad puede asumir estos costos.

Adicionalmente, el potencial del país de usar minerales estratégicos para la transición energética justa se desperdiciaría, restando una oportunidad para el desarrollo social y económico regional y haciendo más costosa la descarbonización de la economía.

“Esto tendrá́ un impacto inmediato en el empleo, en la adopción de medidas ambientales para una clausura ordenada de la actividad, en el pago de impuestos al gobierno, en la continuidad de programas sociales locales y en el cumplimiento de compromisos contractuales nacionales e internacionales de los proyectos, de suministro de minerales”, explicó el Consejo Gremial.

Un escenario que, para el gremio, sin duda genera un alto riesgo de demandas para el Estado y una pérdida de cohesión social en las zonas donde los proyectos en curso tengan que suspender sus operaciones.

  1. Incorrecta interpretación del Fallo del Consejo de Estado

Se justifica la expedición del Decreto, en el cumplimiento de una orden del Consejo de Estado, pese a que las decisiones que se profirieron en el mencionado fallo del cuatro de agosto de 2022, en ningún momento sugieren que las áreas protegidas se declaren desconociendo los lineamientos que la Constitución Política ha establecido para ello, como lo son el rigor científico, la participación ciudadana y la reserva de ley.

Cabe anotar que dicho Tribunal fue enfático en reiterar la importancia del desarrollo sostenible y no establecer estados de moratoria minera.

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  1. Vulneración del derecho fundamental a la participación y desconocimiento de los criterios para la declaración de reservas de recursos naturales

La nueva norma, a pesar de tener un rango inferior, desconoce los lineamientos que establecen los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) para la exclusión y restricción de zonas de la .

“Además, se ignoran los criterios para la designación de áreas protegidas establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y los procedimientos para la Declaratoria de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegida”, manifestó la agremiación.

La nueva norma crea una figura que no existe en la normatividad vigente «la reserva de recursos naturales de carácter temporal».

Por otra parte, el Decreto rompe con la autonomía de rango constitucional de las autoridades autónomas regionales, y contraría la estructura del sistema nacional ambiental.

“Esta normativa, sumada a las iniciativas legislativas de creación de la empresa colombiana de minería – EcoMinerales y al proyecto de la Nueva Ley Minera, buscan inviabilizar el desarrollo de una actividad constitucionalmente permitida, reglada y que aporta de manera significativa a las finanzas públicas, para pasar a un modelo minero sujeto a amplía reglamentación por parte del Gobierno, centralista, priorizado para el consumo interno, y subsidiado por el Estado”, destacó el Consejo Gremial.

Finalmente, la entidad hizo un llamado al Gobierno Nacional para que se tengan en consideración los anteriores argumentos y adopte los correctivos y aclaraciones que permitan fortalecer y ratificar los principios de estabilidad jurídica, libertad de empresa, respeto de los derechos adquiridos, al tiempo que promueva la participación real, incidente y efectiva de la ciudadanía.

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