En Colombia, los parqueaderos, tanto públicos como privados, son comúnmente entendidos como lugares destinados exclusivamente al resguardo temporal de los vehÃculos. No obstante, muchas personas desconocen que, bajo determinadas circunstancias, los agentes de tránsito están facultados para imponer comparendos dentro de estos espacios.
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que las funciones de control de las autoridades de tránsito no se restringen únicamente a las vÃas públicas. De hecho, el Ministerio de Transporte ha reiterado que los parqueaderos pueden ser objeto de vigilancia y control, siempre que las actuaciones de los agentes estén debidamente justificadas y documentadas.
¿En qué casos se pueden imponer sanciones dentro de un parqueadero?
Existen diversas situaciones en las que los conductores pueden ser sancionados, incluso dentro de un parqueadero. Una de las más comunes es la falta de documentos obligatorios. Si un conductor se moviliza —por breve que sea el trayecto— sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica o la licencia de conducción, puede ser objeto de un comparendo. Según lo dispone el artÃculo 131 del Código de Tránsito, esta infracción incluso puede derivar en la inmovilización del vehÃculo.
Recomendado: Lanzan advertencia a quienes tienen asignado parqueaderos en conjuntos: Ley establece este lÃmite
Asimismo, los conductores deben prestar atención a la señalización dentro de los parqueaderos. Estacionar en espacios reservados, como aquellos destinados a vehÃculos oficiales, de emergencia o a personas con discapacidad, sin contar con la debida autorización, constituye una infracción. En estos casos, las autoridades pueden imponer la correspondiente multa, aun cuando se trate de un espacio cerrado o privado.
Otro aspecto relevante es el comportamiento del conductor frente a las solicitudes de los agentes de tránsito. Si durante un procedimiento el conductor se niega a identificarse o a presentar los documentos del vehÃculo, esta negativa puede ser considerada como una infracción. El artÃculo 35 del Código establece que la desobediencia a la autoridad constituye una falta sancionable, independientemente de que ocurra en una vÃa pública o en un espacio bajo supervisión temporal, como un parqueadero.