Corte Constitucional avala emergencia por desastres climáticos, pero limita su alcance y tumba varios apartes del decreto

La Corte declaró inexequibles tres grupos de medidas que habían sido incluidas dentro de la justificación de la emergencia.

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La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte del Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia económica.

Sin embargo, el alto tribunal condicionó la validez de la declaratoria y excluyó varios asuntos que, a su juicio, no guardan una relación directa con la crisis que dio origen al estado de excepción.

En una decisión adoptada por ocho votos contra uno, la Sala Plena concluyó que la emergencia sí estaba justificada por los daños ocasionados por las lluvias y otros eventos climáticos extremos, pero determinó que el Gobierno no podía utilizar esas facultades extraordinarias para intervenir en temas estructurales ajenos a la atención inmediata de la calamidad.

Los temas que la Corte sacó de la emergencia

La Corte declaró inexequibles tres grupos de medidas que habían sido incluidas dentro de la justificación de la emergencia:

  • La crisis financiera de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y los riesgos para la continuidad del suministro.
  • Las facultades de la Agencia Nacional de Tierras relacionadas con deslinde de predios de la Nación, recuperación de baldíos y otros procedimientos agrarios.
  • La actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas, el acotamiento de rondas hídricas y su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial.

Según la corporación, estos asuntos no tenían una conexión suficiente con los hechos que originaron la declaratoria del estado de excepción.

Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: Presidencia

La Corte también limitó el alcance territorial de la emergencia.

La decisión establece que las facultades extraordinarias solo podrán aplicarse en los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados por el fenómeno climático, así como en otros municipios donde pueda demostrarse de manera concreta que también sufrieron impactos derivados de esa misma situación.

Condiciones para el uso de recursos

Aunque avaló los artículos relacionados con las medidas económicas y financieras, la Corte impuso varias condiciones al Gobierno para garantizar que los recursos obtenidos durante la emergencia sean utilizados exclusivamente para atender la crisis.

Entre otras exigencias, ordenó que no se financien gastos ajenos a la emergencia.

“La entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado”, se lee en el fragmento informativo.

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