La Corte Constitucional declaró inexequibles (inconstitucionales) los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, los cuales regulaban la contratación pública- popular.
En la decisión salvaron voto los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, mientras que aclararon su voto la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
El artículo 100 regulaba la participación en contratación y compras públicas a través una figura denominada Asociaciones Público- Populares.
Básicamente facultaba a las entidades estatales para celebrar contratos directos de mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que formaran parte de la «economía popular y comunitaria».
Estos contratos se destinaban a la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, caminos vecinales, economía del cuidado y producción de alimentos, entre otros sectores.
En cuanto al artículo 101 este definía una modalidad asociativa específica para proyectos de mayor envergadura bajo un régimen exclusivo. Establecía un instrumento contractual para vincular a entidades públicas con organismos de origen comunitario (como juntas de acción comunal, comunidades étnicas, organizaciones de mujeres y víctimas).
Los proyectos de infraestructura (vial, educativa, servicios públicos, etc.) podían alcanzar un valor de hasta 6.000 salarios mínimos (SMLMV), donde la comunidad debía financiar parcial o totalmente el proyecto mediante aportes de recursos o en especie. La selección se realizaría mediante la modalidad de selección abreviada.

Razones de la demanda y fundamentos de la decisión
La demanda aceptada por la Corte y el proceso judicial se centraron en varios cargos de inconstitucionalidad contra estos artículos:
Uno de ellos, la vulneración del principio de unidad de materia, se argumentó que estas normas no tenían una conexidad directa e inmediata con las metas del Plan de Desarrollo y que constituían modificaciones permanentes al régimen de contratación estatal que debían tramitarse por vía ordinaria.
Asimismo se consideró por parte de la Sala Plena ambigüedad e indeterminación: Los demandantes señalaron que expresiones como «economía popular» o «instrumentos asociativos de origen comunitario» eran vagas y no tenían una definición técnica unívoca, lo que dejaba un margen amplió al Gobierno para decidir quiénes eran los beneficiarios.
También se consideró que las normas creaban privilegios injustificados y excluían a otros competidores (como micro y pequeñas empresas que no encajaran en el modelo asociativo propuesto), afectando la libre competencia y la libertad de empresa.
Es importante notar que, durante el proceso, la Procuraduría General de la Nación había solicitado que se declarara la exequibilidad de los artículos, argumentando que la «economía popular» sí estaba definida en las bases del PND y que la medida buscaba la democratización de la contratación pública. Sin embargo, la Corte finalmente optó por retirarlos del ordenamiento jurídico.




