La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el Decreto 0131 del 5 de febrero de 2025, mediante el cual se establecían medidas para financiar proyectos de inversión en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar) con recursos del Sistema General de Regalías.
Según el comunicado emitido por el alto tribunal, la norma se hunde por no cumplir con un requisito esencial establecido en el artículo 214.1 de la Constitución Política: “la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros”.
El decreto permitía financiar con recursos de la asignación para la inversión regional del 40 %, la asignación para la paz y la asignación ambiental, aquellos proyectos dirigidos a responder o mitigar los efectos de la declaratoria de estado de conmoción interior vigente en el Catatumbo desde el 24 de enero de 2025.
El error de Presidencia en el decreto del Catatumbo
La Corte concluyó que su expedición, no cumplió con los requisitos formales que exige la Constitución, lo que llevó a su anulación.
Los errores detectados habrían sido que el decreto fue suscrito por funcionarios que no estaban habilitados legalmente para hacerlo. Por un lado, Polivio Leandro Rosales como ministro (e) de Agricultura, pese a que en la fecha en que se expidió el decreto la titular de la cartera, Martha Carvajalino, ya había retomado funciones.
De forma similar, el entonces ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes, firmó el documento un día antes de su expedición oficial; sin embargo, al momento en que fue promulgado, se encontraba fuera del país, lo cual, según la Corte, le impedía ejercer funciones ministeriales en ese momento.
La Sala Plena aclaró que la decisión no tendrá efectos retroactivos. Esto significa que los proyectos aprobados y en ejecución bajo el amparo de este decreto —que no fue prorrogado— podrán continuar normalmente. En otras palabras, las iniciativas financiadas con recursos de la asignación para la paz, la inversión regional del 40 % en cabeza de las regiones y del Sistema General de Regalías seguirán vigentes, siempre que hayan sido aprobadas antes del fallo.
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