Mediante la Sentencia C-206 de 2025, y tras una ponencia conjunta de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, norma que establecía lineamientos para el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014. La demanda revisada cuestionaba la disposición que permitía a las empresas proveedoras del servicio de internet ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de los usuarios.
Con esta decisión, se establece que las compañías que prestan servicios de telecomunicaciones móviles no podrán determinar qué aplicaciones deben incluirse en los paquetes de datos que comercializan.
La Corte consideró que dicha práctica vulnera el principio de neutralidad de la red y, en consecuencia, afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso equitativo a la información.
El alto tribunal indicó que la norma anulada facultaba a los operadores a diseñar ofertas basadas en segmentos de mercado y perfiles de uso, lo que, en la práctica, generaba un trato discriminatorio entre los usuarios.
A juicio de la Corte, esta diferenciación abría la posibilidad de establecer condiciones desiguales en el acceso a servicios de internet, lo cual es contrario al mandato constitucional de garantizar igualdad y no discriminación en el uso de tecnologías de la información.
En el análisis jurídico se resaltó que la neutralidad de la red implica que todo el tráfico de datos debe ser tratado de forma equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente de su contenido, origen, destino o aplicación. La Corte sostuvo que permitir ofertas condicionadas al consumo de determinadas aplicaciones podría derivar en una limitación indirecta al derecho a informarse, expresarse y comunicarse libremente a través de medios digitales.
Asimismo, se destacó la importancia de proteger el pluralismo informativo y la libertad de expresión en los entornos digitales, principios que deben ser preservados por el Estado. La sentencia subraya que no solo deben evitarse mecanismos de censura directa o indirecta, sino también prácticas comerciales que generen desigualdades en el acceso a contenidos o servicios en línea.
¿Desde cuándo comenzará a aplicar la nueva norma?
Respecto a la implementación de la decisión, la Corte determinó que la declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos diferidos. La norma dejará de regir un año después de la publicación completa de la sentencia, plazo durante el cual los operadores deberán adaptar sus planes y eliminar las ofertas que contradigan el principio de neutralidad de la red.
Recomendado: En Colombia hay casi 100 millones de líneas móviles, pero solo 22 % son pospago empaquetadas
Actualmente, es común que las empresas de telefonía móvil ofrezcan planes con acceso limitado a determinadas aplicaciones, lo que ha sido cuestionado por limitar la navegación libre y el acceso igualitario a la información. La Corte concluyó que este tipo de prácticas son incompatibles con el marco constitucional que protege los derechos fundamentales en el entorno digital.