Declarada legal en Colombia tarifa de impuesto a extracción de hidrocarburos en Puerto Boyacá

El Consejo de Estado declaró legal el cobro del impuesto del ICA para la extracción de hidrocarburos en el municipio de Puerto Boyacá.

Petróleo, Opep (Pixabay)

 

El Consejo de Estado declaró legal el acuerdo del 2018 por medio del cual el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) impuso una tarifa de 7 x 1.000 para el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) por la extracción o transformación de hidrocarburos y gas en esa población.

La corte aclaró que la exención tributaria para exploración o explotación de petróleo, gas y sus derivados es posible únicamente si el contribuyente paga regalías en el respectivo ente territorial en un monto que es igual o superior al que pagaría por concepto de ICA.

El acuerdo fue demando porque, a juicio de la accionante, cualquier disposición que grave estas actividades viola la ley de manera directa.

Sostuvo que el legislador, les impuso a los entes territoriales una prohibición de establecer gravámenes a la exploración y explotación de hidrocarburos y gas o sus derivados.

Señaló que, al haberse desconocido esta limitación, la entidad demandada se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria y desconoció el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, que también plantea esta imposibilidad.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones, por considerar que se violó la prohibición impuesta a las entidades territoriales para gravar la extracción de petróleo y gas y sus derivados.

Indicó que este acuerdo desconoció el precedente del Consejo de Estado, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El municipio de Puerto Boyacá apeló el fallo. Precisó que la exención de impuestos para la explotación de hidrocarburos no es absoluta, pues está condicionada a que el contribuyente pague regalías derivadas de su actividad en esa jurisdicción y a que pruebe que el monto pagado por ese concepto es superior al que le correspondería en el pago del ICA.

A su juicio, el Tribunal se equivocó al considerar que en el acuerdo se establecía un hecho generador del impuesto, cuando en realidad se está es estableciendo el monto de la tarifa, el 7 x 1.000.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá y declaró legal este acuerdo, en el que se establece la tarifa para el pago de este impuesto por extracción de gas e hidrocarburos.

Esa corte aclaró que, si bien el Consejo de Estado sostuvo que en ningún caso la explotación de hidrocarburos podía ser gravada con ICA, esa tesis quedó sin efectos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Indicó que, en la actualidad, les está vedado a los entes territoriales gravar estas actividades, pero únicamente si el contribuyente paga regalías cuyo monto es igual o superior al que pagarían por concepto de ICA.

El fallo completo puede leer aquí.

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