Definido el calendario de impuestos de Bogotá para el 2023

La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el calendario que estará vigente en el 2023 para el pago de impuestos en la ciudad.

Impuesto predial Bogotá
Impuesto predial en Bogotá. Imagen Alcaldía de Bogotá.

La Alcaldía de Bogotá, en cabeza de la Secretaría de Hacienda, dio a conocer el calendario que estará vigente en el 2023 para el pago de en la ciudad.

De acuerdo con la entidad, los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10 % de descuento, hasta el 12 de mayo.

Quienes vayan a realizar el pago de este impuesto también tienen la posibilidad de diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023.

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En cuanto al impuesto de Vehículos, la administración distrital informó que este podrá declararse y pagarse con el 10 % de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

Definido el calendario de impuestos de Bogotá para el 2023

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre.

Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

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“Los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT ($14.859.564), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, explicó el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Vale aclarar que los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar:

  • Delineación urbana.
  • Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
  • Consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero.
  • Sobretasa a la gasolina.
  • Publicidad exterior visual.
  • Consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero.
  • Loterías foráneas.
  • Estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’.
  • Retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.

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