Para muchas personas en Colombia, la pensión representa la posibilidad de tener un ingreso estable durante la vejez después de años de trabajo. Por eso, cuando alguien llega a la edad de retiro y descubre que no tiene las semanas necesarias o que el dinero acumulado no alcanza, recibir sus aportes pensionales puede parecer la mejor salida.
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Sin embargo, tomar esa decisión sin revisar primero la historia laboral podría salir caro. En algunos casos, todavía es posible completar las semanas, recuperar aportes que un empleador no pagó o encontrar periodos trabajados que no aparecen registrados. También puede haber alternativas para obtener un ingreso durante la vejez sin retirar todos los recursos en un solo pago.
El error es solicitar la devolución sin comprobar antes si todavía existe una posibilidad de pensionarse. La advertencia la hace Flora Feijoo, asociada de Holland & Knight, quien señala que estas prestaciones no deben entenderse como un trámite automático al cumplir la edad de pensión, sino como alternativas para quienes realmente no pueden acceder a ella.
La decisión es especialmente importante porque recibir el dinero puede tener consecuencias sobre el uso posterior de las semanas o los recursos que ya fueron reconocidos. Antes de aceptar una devolución, por tanto, conviene comprobar cuánto tiempo se ha cotizado, qué salario aparece registrado, si existen aportes pendientes y qué reglas pensionales aplican a cada persona.
¿Qué es la devolución de aportes pensionales y quién puede solicitarla?
En Colombia, las opciones cambian dependiendo de si la persona está afiliada a Colpensiones o a un fondo privado. Aunque ambas alternativas buscan atender la situación de quienes no reúnen los requisitos para obtener una pensión, no funcionan de la misma manera.
Si está afiliado a Colpensiones cuando una persona cumple la edad de pensión, pero no reúne las semanas exigidas, puede evaluar distintas opciones:

- Seguir cotizando hasta completar las semanas necesarias, si tiene la posibilidad de hacerlo.
- Revisar si cumple los requisitos para una pensión familiar, que permite sumar las semanas de una pareja bajo condiciones específicas.
- Solicitar la indemnización sustitutiva, si manifiesta que no puede continuar cotizando y cumple los requisitos aplicables.
La indemnización sustitutiva no equivale a recibir de vuelta, peso por peso, todo lo que la persona aportó durante su vida laboral. Su cálculo se realiza mediante una fórmula prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que considera factores como el salario base de liquidación, las semanas cotizadas y los porcentajes aplicados a los aportes.
Si está afiliado a un fondo privado, la alternativa se conoce como devolución de saldos. Puede incluir el dinero acumulado en la cuenta individual, sus rendimientos financieros y el bono pensional, cuando corresponda.
Pero tampoco es la única opción. Una persona podría continuar cotizando para reunir el capital necesario para financiar una pensión. Además, si cumple la edad —57 años para las mujeres y 62 para los hombres— y acredita al menos 1.150 semanas, puede tener derecho a la garantía de pensión mínima cuando el capital acumulado no alcanza para financiar una mesada de un salario mínimo.
También puede evaluarse una pensión familiar si la pareja cumple las condiciones legales para sumar sus recursos y semanas. Por eso, antes de solicitar la devolución, es importante determinar si existe alguna de estas posibilidades.
El cambio que debe tener presente con la reforma pensional
La decisión también depende del momento en que se haga la solicitud y de las reglas que le correspondan al afiliado. De acuerdo con la experta, la Sentencia C-264 de 2026, adoptada el 25 de agosto de ese año, declaró exequibles las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron aprobadas válidamente y levantó la suspensión ordenada en el Auto 841 de 2025.
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No obstante, la entrada en vigor de las normas que conforman el nuevo sistema pensional está prevista para el 1 de abril de 2027. Hasta el 31 de marzo de ese año, las solicitudes de indemnización sustitutiva y devolución de saldos continúan rigiéndose por la Ley 100 de 1993.

La reforma contempla, además, un pilar semicontributivo para determinados grupos de personas que no logren acceder a una pensión contributiva, pero hayan realizado aportes durante su vida laboral.
En términos generales, la ley prevé que personas que no estén cubiertas por el régimen de transición, que cumplan las edades establecidas y que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas puedan acceder a una renta vitalicia, siempre que reúnan las demás condiciones. Para las mujeres se contempla una edad de 60 años o más y para los hombres, de 65 años o más.
Esta renta es un beneficio económico periódico, pero no equivale jurídicamente a una pensión. La especialista señala que su monto total no puede superar el 80 % de un salario mínimo mensual legal vigente. Además, a diferencia de una pensión que puede generar protección para determinados familiares, la renta semicontributiva no es heredable ni sustituible por muerte.
Estas condiciones hacen necesario revisar si la persona está cobijada por el régimen de transición, cuántas semanas tiene realmente y qué prestación podría recibir antes de decidir retirar sus recursos.
¿Qué puede perder si acepta la devolución de aportes pensionales?
La consecuencia más importante es que, como regla general, las semanas o el capital que sirvieron para liquidar una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos no pueden volver a utilizarse como si nunca se hubiera recibido esa prestación para reclamar otra por el mismo riesgo de vejez.
Esto no significa que la persona quede automáticamente impedida para seguir trabajando o cotizando. La jurisprudencia citada por Holland & Knight aclara que recibir la devolución no autoriza a la administradora a bloquear nuevas cotizaciones. Si la persona vuelve a trabajar y debe aportar al sistema, puede continuar vinculada, aunque debe distinguirse entre efectuar nuevos aportes y reutilizar las semanas o recursos que ya fueron indemnizados.
La especialista también advierte que existen situaciones excepcionales en las que podría discutirse posteriormente el derecho a una pensión. Entre ellas están los casos en que el derecho ya se había causado antes de reconocerse la devolución, cuando se aplicó un requisito inconstitucional o una norma que no correspondía, o cuando la persona no cobró efectivamente el dinero y siguió cotizando hasta completar los requisitos.
Sin embargo, estos escenarios dependen de las circunstancias particulares y pueden requerir reintegros o compensaciones. Por eso, no conviene tomar la decisión pensando que siempre será posible recuperar después las semanas o los recursos retirados.
Imagine a una persona que llega a la edad de pensión y cree que no tiene las semanas suficientes. Al revisar su historia laboral, descubre que le faltan 50 semanas, equivalentes aproximadamente a un año de cotización.
Si puede seguir aportando, completar ese tiempo podría ser una alternativa más valiosa que recibir un pago único. Pero si solicita la devolución sin verificar sus semanas, los periodos trabajados y las opciones disponibles, podría renunciar a una posibilidad que no había identificado.
Diez puntos que debe revisar antes de retirar sus aportes pensionales
Flora Feijoo recomienda analizar varios aspectos antes de solicitar una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos. Entre los más importantes están:
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- Historia laboral completa: comparar los registros de Colpensiones o del fondo privado con certificados laborales, planillas y comprobantes de pago.
- Semanas faltantes: establecer cuántas semanas necesita y si realmente puede completar los requisitos.
- Aportes omitidos por el empleador: revisar si hubo periodos trabajados en los que no se pagaron correctamente las cotizaciones.
- Tiempos en el sector público: comprobar si existen periodos de servicio que no se han incorporado o que pueden generar un bono pensional.
- Traslados entre regímenes: verificar que las semanas y los recursos estén correctamente registrados entre Colpensiones y los fondos privados.
- Régimen de transición: establecer si se aplican las reglas de la Ley 100 de 1993 o las del nuevo sistema pensional.
- Pensión familiar: comprobar si la pareja puede sumar semanas o capital y si cumple las condiciones legales.
- Convenios internacionales: revisar si los periodos cotizados en otros países pueden ayudar a completar los requisitos, según el convenio aplicable.
- Reglas especiales para las mujeres: verificar la reducción gradual de semanas en el régimen de prima media y las demás disposiciones que puedan resultar aplicables. Los beneficios relacionados con hijos contemplados en la reforma requieren especial cuidado, pues su vigencia depende del trámite legislativo y constitucional descrito por la especialista.
- Comparación económica y familiar: calcular cuánto podría recibir con una pensión, cuánto le entregarían en un pago único y qué efectos tendría cada alternativa sobre su ingreso y la protección de sus familiares.




