DIAN aclara qué pasa si declara retención en la fuente pero no la paga 

La DIAN fija posición sobre retención en la fuente declarada sin pago y advierte efectos que pueden golpear a empresas y personas naturales. 

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La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda de forma anticipada impuestos como el de renta. No es un tributo adicional: es un descuento obligatorio que se practica en el momento en que se realiza un pago o abono en cuenta por salarios, honorarios, servicios, compras o arrendamientos. 

En Colombia, los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario establecen que determinadas personas y empresas —conocidas como agentes de retención— deben descontar un porcentaje fijado por la ley cuando pagan a terceros y consignarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Es decir, el pagador retiene y gira esos recursos al fisco. 

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En algunos casos, incluso el propio contribuyente actúa como autorretenedor: se descuenta a sí mismo un porcentaje sobre sus ingresos y lo declara mensualmente. Tanto agentes retenedores como autorretenedores deben presentar cada mes la declaración de retención en la fuente y pagar dentro de los plazos definidos en el calendario tributario oficial. El problema surge cuando la declaración se presenta, pero el dinero no se paga. 

Retención en la fuente.

Sobre ese punto se pronunció la DIAN en el Concepto 017321 int 2028, el cual puede ver adjunto al final de este artículo, en el que analizó si procede el cobro coactivo de valores por autorretenciones declaradas y no pagadas, incluso cuando el contribuyente haya cumplido con el pago total del impuesto de renta anual.  

¿Qué dice el concepto de la DIAN sobre la retención en la fuente? 

En el documento, la DIAN recuerda que el autorretenedor no es un simple intermediario. El concepto señala que “el autorretenedor es, en efecto, contribuyente de la suma que se retiene. Por ende, responsable directo del pago del tributo”. 
 
La DIAN va más allá y advierte que el autorretenedor “es un verdadero deudor fiscal”, ya que cumple una doble función: es contribuyente respecto del hecho generador y, al mismo tiempo, retenedor directo y personal de una suma que debe pagar a buena cuenta del tributo  

Esto implica que la obligación de pagar lo retenido no desaparece por el solo hecho de que, al final del año, el impuesto de renta haya sido liquidado y cancelado en su totalidad. 

Uno de los puntos más relevantes del concepto es que cada declaración mensual de retención en la fuente constituye una obligación autónoma.  

Según la DIAN, “cada declaración de retención en la fuente comprende una obligación tributaria independiente, que no se extingue por el cumplimiento de la obligación sustancial”. En términos prácticos: pagar el impuesto de renta anual no borra la mora en las retenciones declaradas mes a mes. 

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Además, el concepto recuerda que, conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario, cuando no se consignan oportunamente las retenciones —incluidas las autorretenciones— se generan intereses moratorios por cada día calendario de retraso en el pago. 

DIAN y su nueva resolución

Esos intereses no se suspenden por haber pagado posteriormente el impuesto anual y se calculan desde la fecha en que se configuró la mora. 

¿Declarar sin pagar la deja sin efecto? 

Otro punto clave es el alcance del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, que dispone que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total “son ineficaces, no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo”. 
 
Sin embargo, la DIAN introduce una precisión determinante. Mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración en debida forma, la inicialmente radicada “se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible” y puede ser utilizada en procesos de cobro coactivo. 
 
En otras palabras, aunque formalmente se considere ineficaz, la declaración sin pago no desaparece del radar de la administración tributaria. Por el contrario, sirve como soporte para liquidar intereses y sanciones y como base para exigir el cumplimiento por la vía coactiva. 

El concepto concluye que, incluso cuando los valores declarados en la autorretención no sean exigibles como capital —por haberse cumplido la obligación sustancial con el pago del impuesto de renta—, sí constituyen “una expresión formal de la obligación” y permiten calcular intereses y sanciones  

¿Qué implica este concepto sobre retención en la fuente para empresas y personas naturales? 

Para las empresas y personas naturales obligadas a practicar retención, la aclaración tiene efectos concretos. Cada declaración mensual tiene vida jurídica propia y su incumplimiento puede generar intereses, sanciones y procesos de cobro. 

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Desde la perspectiva empresarial, el concepto refuerza la necesidad de una gestión estricta del flujo de caja y de controles tributarios internos. Declarar sin pagar no neutraliza el riesgo; puede, por el contrario, abrir la puerta a mayores costos financieros.