DIAN fija nuevo requisito: así se deberá declarar el impuesto al patrimonio 

La DIAN redefine cómo se debe declarar el impuesto al patrimonio en 2026 y deja en evidencia cambios clave en cálculo y alcance. 

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La DIAN ya dejó sin margen de interpretación cómo deberán declarar el impuesto al patrimonio las empresas en 2026. Con la Resolución 004285 del 26 de marzo, la entidad no solo creó un nuevo formulario: aterrizó en la práctica un cambio estructural en este tributo, que ahora golpea directamente a compañías con alto patrimonio. 

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El ajuste llega en medio de la emergencia económica y obliga a revisar desde cero cómo se calcula, depura y reporta el patrimonio. No es solo un trámite nuevo. Es una forma distinta de declarar. 

La DIAN fija el formulario 425 y obliga a usarlo sin excepción 

El punto de partida es claro. La DIAN estableció que “se prescribe el formulario 425 ‘Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas’ para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio” . 

Con esto, la entidad cierra cualquier posibilidad de interpretación: este será el único formato válido para cumplir la obligación en 2026. 

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Además, dejó definido que la declaración será completamente digital. “La declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE)”, señala la resolución. 

En la práctica, esto obliga a que toda la información patrimonial de las empresas esté organizada bajo la lógica del formulario y lista para ser transmitida en línea. 

Detrás del nuevo formulario hay un cambio mucho más profundo. El impuesto al patrimonio ya no es un tema concentrado en personas naturales. 

Con el Decreto Legislativo 0173 de 2026, el Gobierno incorporó como sujetos pasivos a las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta. Y fijó un umbral concreto: deberán pagar quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, es decir, $10.474.800.000. 

No todas las empresas entran. Quedaron por fuera, por ejemplo, entidades del sector salud, compañías intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de control y empresas de servicios públicos en zonas afectadas por la emergencia. 

Este es el punto clave que explica la resolución: la DIAN no solo diseñó un formulario, sino que operacionalizó un impuesto extraordinario que amplió el universo de contribuyentes corporativos. 

Lo que ahora exige reportar la DIAN: más detalle y menos espacio para errores 

El contenido del formulario revela el verdadero alcance del cambio. En su estructura la DIAN obliga a desagregar el patrimonio en múltiples niveles: patrimonio bruto, pasivos, patrimonio líquido y componentes específicos como acciones, activos fijos o reservas técnicas . 

También exige identificar qué parte del patrimonio puede excluirse. El formulario incluye casillas como “patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales” , lo que anticipa una revisión más estricta de estos beneficios. 

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El instructivo es aún más claro: el impuesto “se causa por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de 2026” y la base gravable se construye a partir del patrimonio líquido, luego de aplicar las exclusiones permitidas . 

En otras palabras, la DIAN quiere ver todo el recorrido del dato: cómo se calcula, qué se resta y por qué. 

La tarifa también cambia: no todas las empresas pagarán lo mismo 

Otro elemento clave es que la carga tributaria no será uniforme. El mismo Decreto 0173 estableció una tarifa general del 0,50 % para 2026. Sin embargo, fijó una tarifa más alta, del 1,6 %, para sectores específicos como entidades financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, proveedores de infraestructura del mercado de valores y compañías de extracción de carbón y petróleo. 

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Esto introduce una lógica de tributación diferenciada por sectores. Para algunas empresas, el impacto no estará solo en cómo declarar, sino en cuánto deberán pagar. 

El formulario 425 se convierte así en el vehículo que materializa esa diferencia. 

El caso de multinacionales cambia por completo la discusión 

Hay un punto técnico que puede tener un impacto mayor en grandes grupos empresariales. 

El Decreto 0240 de 2026 extendió el impuesto a establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Pero no solo eso: estableció que deberán calcular su base gravable a partir del patrimonio atribuido a la operación en Colombia. 

Esto implica aplicar el principio de plena competencia y elaborar un estudio que determine qué activos, pasivos, ingresos y gastos corresponden realmente al país. 

La resolución recoge esa realidad al incluir expresamente a estos contribuyentes en el formulario 425. El efecto es claro: ya no basta con trasladar cifras globales. Se exige sustento técnico sobre qué parte del patrimonio pertenece a Colombia. 

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Fechas y pagos definidos para el impuesto al patrimonio 

El tiempo también juega en contra. El Decreto 0173 fijó que las empresas deberán declarar el impuesto el 1 de abril de 2026 y pagar ese mismo día una primera cuota del 50 %.

Para sucursales y establecimientos permanentes, el Decreto 0240 estableció la declaración el 30 de abril, con un primer pago del 50 % y un segundo pago el 1 de junio. Esto deja a las empresas con poco margen para ajustar procesos. 

Lea la resolución completa sobre el nuevo requisito de la DIAN sobre el impuesto al patrimonio haciendo clic en este enlace.