Varios son los topes que cambian en la DIAN, con el nuevo año, para establecer las penas carcelarias que puede adelantar la institución de la mano con la Fiscalía.
La entidad tiene la capacidad de llevar a cabo estos procesos penales dadas las herramientas puestas en marcha en el marco de la reforma tributaria del 2022.
La DIAN ahora puede establecer los casos en los que hubo actos fraudulentos contra esa institución para, de esta manera, buscar sanciones más allá de las fiscales y poner a quienes cometieron los actos ilícitos en la cárcel.

Recuerda la institución que, por la omisión de activos o pasivos inexistentes, la persecución penal inicia cuando el monto oculto es igual o superior a 1.000 salario mínimo, lo que en 2026 equivale a $1.750.905.000.
Indica la misma DIAN que, en caso de que se compruebe el acto ilícito, la pena que aplica la justicia podría ir, dependiendo de la gravedad del hecho, entre 48 a 108 meses de prisión.

Más penas carcelarias por faltas contra la DIAN
Para el caso de la defraudación o evasión tributaria, se activa el proceso penal si el valor defraudado es igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales.
Lo anterior quiere decir que, si se comprueba la falta por $175.090.500, la pena oscila entre 36 y 60 meses de cárcel.
Finalmente, la DIAN recuerda que por la omisión del agente retenedor o recaudador (IVA y Retenciones) también se establecen penas carcelarias.

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En este caso la práctica ilegal no depende de un número de salarios mínimos, sino del hecho de no consignar el dinero recaudado. Para este caso, la pena es de 48 a 108 meses de prisión.




