El Gobierno Nacional intentaría dejar como permanente el impuesto especial de 1 % a la extracción y venta de petróleo, gas y carbón, a través de la medida de emergencia económica. Estos tributos se establecieron como transitorios cuando se decretó la conmoción por la crisis de orden público del Catatumbo.
En una rueda de prensa sobre la publicación de las tasas de interés del Banco de la República, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, manifestó que, tras la caída de la ley de financiamiento, este mecanismo (emergencia económica) sería utilizado para recaudar los recursos que no se lograron obtener en la tributaria. En ese sentido, no fue posible complementar el Presupuesto de $546 billones, por lo cual el gobierno le apuntaría a la emergencia para efectuar los tributos.

Con ello, impuestos a licores, cigarrillos y juegos de azar están sobre la mesa, y otro sector que asumiría el impacto sería el energético. El artículo 13 del documento del gobierno que contiene el decreto señaló que se crearía un impuesto temporal que gravaría la extracción de carbón, petróleo y gas en todo el territorio colombiano. Este se aplicaría mediante partidas arancelarias y se causaría en el momento de la primera venta o exportación.
Los aceites crudos de petróleo, las hullas y otros combustibles sólidos similares que se exporten desde Colombia estarían incluidos dentro de las partidas arancelarias.
El artículo 15 del documento del gobierno también estableció que la base gravable sería el valor de la venta dentro o fuera de Colombia, así como la presentación y aceptación de la autorización de embarque. En el caso de exportaciones, se tomaría el valor FOB en pesos de los hidrocarburos o del carbón incluidos en las partidas arancelarias. Si el valor FOB está expresado en dólares estadounidenses, se utilizaría la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se acepte la solicitud de autorización de embarque para su conversión a pesos colombianos.
Asimismo, se señaló que, cuando un mismo agente sea quien extrae y exporta el hidrocarburo o el carbón, el impuesto solo se causaría una vez y se aplicaría con base en la fecha de autorización de los embarques.
De esta forma, la tarifa del impuesto sería de 1 % para hullas, briquetas, combustibles sólidos similares, aceites y aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
“Serán sujetos pasivos y responsables las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y que vendan hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias establecidas en el artículo 14 del presente decreto, que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido una venta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT ($2.490 millones en el año anterior), considerando las rentas generadas de todos sus vinculados económicos, según lo previsto en el artículo 260 del Estatuto Tributario”, se mencionó en el documento del gobierno.
Finalmente, se indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sería la entidad encargada de sancionar la no presentación de la documentación requerida para el pago del impuesto, el pago incompleto del tributo, así como de adelantar los procesos sancionatorios y de cobro correspondientes.
Cabe señalar que los analistas pronosticaron que este decreto sería frenado por la Corte Constitucional. Sin embargo, el gobierno señaló que haría pública la medida el 19 de diciembre de 2025, fecha que coincide con el inicio del período de vacancia de este organismo, por lo que no habría un órgano que pudiera pronunciarse sobre la legalidad de esta decisión hasta mediados de enero de 2026, cuando se reanuden las actividades de la entidad.
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