Esta es la máxima energía que podrán generar las comunidades energéticas en Colombia

La UPME, con un borrador de resolución, fija otras reglas para las comunidades energéticas en Colombia. ¿Cuáles son los deralles?

Esta es la máxima energía que podrán generar las comunidades energéticas en Colombia
Esta es la máxima energía que podrán generar las comunidades energéticas en Colombia. Imagen: Freepik

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) sacó para comentarios una resolución dedicada a la autogeneración y generación distribuida colectiva para las comunidades energéticas en Colombia. ¿En qué consiste?

En esta normativa el Gobierno Nacional, por medio de la UPME, propone los límites de potencia y dispersión que buscarán una rápida implementación y masificación de la iniciativa comunidades energéticas.

Por un lado, la UPME, con esta resolución, fijaría el límite máximo de potencia de la actividad de Autogeneración Colectiva (AGRC) y Generación Distribuida Colectiva (GDC) -en áreas urbanas y rurales- en 5 megavatios (MW), y corresponderá a la capacidad del sistema de generación o a la sumatoria de las capacidades de los sistemas de generación.

Asimismo, la dispersión, en áreas urbanas y rurales del SIN, de la actividad Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva, estará limitada a los usuarios inmersos en el mismo Sistema de Distribución Local (SDL) y que pertenezcan al mismo mercado de comercialización.

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La UPME aclara que la dispersión en áreas urbanas y rurales de las Zonas No Interconectadas de la actividad de Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva, no estará limitada.

Además, la resolución hace aclaraciones de conceptos para la puesta en marcha de este programa, por ejemplo:

  • Autogeneración colectiva (AGRC): Actividad realizada por la comunidad energética que produce , principalmente, para atender su propia demanda de energía.

De acuerdo con la normativa, en el evento en que se generen excedentes de energía a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.

  • Generación Distribuida Colectiva (GDC): Es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local (SDL) o a una microrred.

La entrega de la energía al Sistema de Distribución Local (SDL) se rige bajo la regulación que establezca la CREG para tal fin, dentro del plazo de tres meses siguientes a la expedición de la resolución.

  • Autogenerador colectivo (AC): Usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos que constituyen una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva.

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  • Límite máximo de potencia: Límite de potencia instalada como la sumatoria de usuarios de un autogenerador colectivo y un generador distribuido colectivo.
     
  • Mercado de comercialización: conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional-STR y/o distribución local, servido por un mismo operador de red, y los conectados al Sistema de Transmisión Nacional –STN del área de influencia del respectivo operador de red.

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