Estas son las multas que permiten inmovilizar un vehículo en Colombia

Esto es lo que puede hacer si su vehículo es llevado a los patios.

Compártelo en:

En Colombia, la inmovilización de un vehículo no es una medida establecida en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). El artículo 125 de dicha ley, específicamente, trata sobre la inmovilización de vehículos como una medida temporal para suspender su circulación por vías públicas o privadas abiertas al público.

Esta acción se toma cuando el conductor comete infracciones que, por su gravedad, representan un riesgo para la seguridad vial, o cuando se incumplen condiciones mínimas legales y técnicas para circular.

La inmovilización implica que el vehículo sea llevado a un patio autorizado, desde donde podrá ser retirado únicamente cuando se cumplan los requisitos exigidos por la autoridad de tránsito, incluido el pago de la multa correspondiente, los gastos de grúa y parqueadero, así como la legalización de cualquier irregularidad.

Las infracciones que conllevan inmovilización del vehículo

Así las cosas, estas son las principales infracciones que pueden dar lugar a esta sanción, de acuerdo con la normatividad vigente.

·       Conducir sin licencia o con licencia vencida (Código D1)

Uno de los motivos más frecuentes de inmovilización es conducir sin portar la licencia de conducción, tenerla vencida o no haberla renovado. Según el artículo 131 del Código de Tránsito, esta conducta se sanciona con una multa equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, cerca de $433.000 en 2025. Además, el vehículo es inmovilizado hasta que un conductor autorizado lo retire.

·       Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas (Código D12 y E1)

Este tipo de infracción, catalogada como grave, puede acarrear la inmovilización inmediata del vehículo, una multa de hasta $52 millones (1.440 SMDLV) y la suspensión de la licencia de conducción por períodos que oscilan entre seis meses y diez años, dependiendo del grado de alcoholemia y si es reincidente. Así lo establece la Ley 1696 de 2013, que endureció las sanciones para conductores ebrios o drogados.

·       No portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente (Código C35)

Circular sin el SOAT al día también genera inmovilización automática. La multa es de 30 SMDLV (alrededor de $1.623.000 en 2025), y el vehículo no podrá salir del patio hasta que se demuestre la compra del seguro vigente.

Según cifras de Fasecolda, uno de cada cinco vehículos en Colombia circula sin SOAT, lo que ha llevado al Gobierno a implementar mecanismos como descuentos del 50 % para incentivar su adquisición.

Multas de tránsito en Colombia
Multas de tránsito en Colombia. Foto: tomada de cedac.gov.co

Recomendado: Peatones también pueden ser sancionados: esta es la multa por no respetar las señales de tránsito en Colombia

·       No tener al día la revisión técnico-mecánica (Código C36)

Los vehículos deben someterse a esta revisión cada año para garantizar condiciones óptimas de seguridad. No cumplir con este requisito también puede derivar en inmovilización. La multa es similar a la del SOAT: 30 SMDLV, además de los costos logísticos por grúa y parqueadero.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estima que cerca del 40 % de los vehículos que circulan en el país no tienen la revisión técnico-mecánica vigente, lo cual agrava los riesgos en las vías.

·       Transporte informal o ilegal (Código C45)

Cuando un vehículo es sorprendido prestando un servicio de transporte sin la debida autorización (como un particular haciendo Uber o transporte escolar sin habilitación), la autoridad puede inmovilizar el vehículo entre 5 y 20 días hábiles. También se impone una multa de $1.623.000 y puede haber suspensión de la licencia.

El Decreto 3360 de 2003 regula estas situaciones y faculta a los agentes de tránsito a aplicar esta sanción en el acto.

·       Estacionar en sitios prohibidos (Código C2)

Aunque no siempre deriva en inmovilización, en algunas ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, los vehículos que obstruyen vías principales, ciclorrutas o zonas escolares sí pueden ser removidos con grúa e inmovilizados. La multa es de 15 SMDLV (aproximadamente $811.000), más los costos del operativo.

¿Cómo recuperar el vehículo inmovilizado?

El propietario debe cumplir con los siguientes pasos:

  • Pagar la multa correspondiente en los puntos autorizados.
  • Regularizar la causa de la inmovilización (renovar el SOAT, revisión técnico-mecánica, licencia, etc.).
  • Acudir al organismo de tránsito que realizó la inmovilización, presentar la documentación y solicitar el permiso de salida.
  • Pagar los costos de grúa y parqueadero, que varían según la ciudad y el tiempo de permanencia.

Por ejemplo, en Bogotá, el costo de grúa para un vehículo tipo automóvil está entre $114.000 y $162.000, mientras que el parqueadero cuesta alrededor de $13.000 diarios.

¿Hay descuentos o amnistías?

Algunas ciudades ofrecen descuentos por pronto pago de multas, que pueden llegar al 50 % si se paga dentro de los primeros 5 días hábiles, siempre y cuando el infractor asista a un curso pedagógico en un centro autorizado.

Además, de manera ocasional, el Gobierno o las alcaldías locales pueden emitir amnistías o acuerdos de pago para facilitar la recuperación de los vehículos y reducir la cartera morosa de multas.