Esto le pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional sobre demandas contra Ley de Financiamiento

- Publicidad - En los próximos días, la Corte Constitucional deberá emitir un fallo sobre si la Ley 1943 de 2018 (mejor conocida como la Ley de Financiamiento) se ajusta a la Constitución de 1991. Se ha rumorado en semanas anteriores que la Corte podría declarar inexequible (es decir, no ajustados a la Constitución) algunos […]

En los próximos días, la Corte Constitucional deberá emitir un fallo sobre si la Ley 1943 de 2018 (mejor conocida como la Ley de Financiamiento) se ajusta a la Constitución de 1991.
Se ha rumorado en semanas anteriores que la Corte podría declarar inexequible (es decir, no ajustados a la Constitución) algunos artículos de la Ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2018.
En el marco de la discusión sobre la legalidad de la Ley de Financiamiento se han presentado varias demandas para buscar que se caigan uno o varios de sus artículos.
Una de esas demandas fue presentada por el excandidato a la Presidencia de la República, Germán Vargas Lleras, quien defiende los intereses de un grupo de entidades del sistema financiero a las cuales el Congreso aplicó una sobre tasa en el impuesto de renta.
Valora Analitik conoció el más reciente concepto de la Procuraduría General de la Nación ante la Corte Constitucional en el que le pide definir la legalidad de la Ley.
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El Ministerio Público les pidió a los magistrados de la Corte declarar la ley como exequible porque considera que las demandas no tienen argumentos suficientes para tumbar la norma.

Estas fueron las consideraciones de la Procuraduría sobre los aspectos de la ley demandados:

Sobre el cargo por violación al principio democrático y a la ausencia de debate, la Procuraduría dijo que en el presente caso hubo efectivamente deliberación y por tanto debate. En el mismo sentido, dijo, está acreditado que los partidos de oposición tuvieron la oportunidad de presentar las diferentes posturas, propuestas y conclusiones al respecto.
Sobre el cargo por violación al principio de publicidad, la Procuraduría dijo que, pese a que el texto que se acogió en la Plenaria de la Cámara de Representantes no fue previamente publicado en la Gaceta del Congreso, su contenido no se aparta del que se discutió y tramitó. “El Ministerio Público considera que está probado que el defecto que se presentó por cuenta de la falta de publicación del texto aprobado en el Senado previo a la votación en la Cámara de Representantes en la Gaceta del Congreso se subsanó con la exposición del senador (David) Barguil”.
En relación con la omisión de la consideración y votación por parte de la Plenaria de la Cámara del título del proyecto, la Procuraduría dijo que en ningún momento se afectó sustancialmente un valor constitucional por cuenta de esta omisión, pues es evidente que el título estaba contenido en el texto aprobado por el Senado y sobre el que la Plenaria de la Cámara discutió.

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