Estudiantes en colegios no les podrán hacer esta exigencia: Corte avala normativa

En caso de que se incumpla esta norma en colegios, los padres de familia pueden tomar acciones legales.

Compártelo en:

El manual de convivencia escolar en los colegios de Colombia es el documento que establece las normas que regulan la vida dentro de la institución. Allí se definen los deberes y derechos de los estudiantes, así como los lineamientos para mantener un ambiente armónico de respeto mutuo.

Sin embargo, en algunos casos, estos manuales han incluido disposiciones que van más allá de la regulación del comportamiento académico o disciplinario, imponiendo restricciones relacionadas con la apariencia física de los estudiantes, como cortes de cabello, uso de maquillaje, uñas largas, tatuajes o perforaciones.

Frente a esta situación, la Corte Constitucional ha intervenido en diferentes oportunidades para precisar los límites de estas disposiciones. En particular, las sentencias T-789 de 2013 y T-526 de 2017 han señalado que los colegios no pueden prohibir ni sancionar a los estudiantes por el uso de tintes en el cabello, por llevar un corte determinado o por portar accesorios corporales, pues hacerlo vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte ha aclarado que estas restricciones solo podrían ser válidas si cumplen con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, si responden a un interés legítimo claramente justificado y no se traducen en medidas arbitrarias.

De manera similar, el alto tribunal ha precisado que los manuales de convivencia no desaparecen ni pierden validez, pero deben ajustarse a lo establecido en la Constitución y la ley. En este punto cobra relevancia la Ley 1620 de 2013 que regula la convivencia escolar y los derechos humanos en los establecimientos educativos. Según esta norma, los estudiantes tienen la obligación de cumplir con las reglas institucionales, siempre que estas no contravengan los principios constitucionales ni vulneren sus derechos fundamentales.

Así, prácticas como impedir la entrada a clases por la apariencia personal, bajar calificaciones debido al uso de maquillaje o imponer sanciones por llevar el cabello pintado, uñas largas o accesorios corporales, pueden considerarse medidas desproporcionadas y contrarias al derecho a la educación. La Corte ha subrayado que este derecho no solo implica el acceso a la escuela, sino también la permanencia en condiciones dignas y sin discriminación.

Reforma a la educación
Estudiantes en Colegios no les podrán hacer estas prohibiciones. Foto: tomada de Freepik

Constitución Política respalda decisiones que toma la Corte Constitucional

La Constitución Política de 1991 respalda estas decisiones al reconocer, en sus artículos, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales. Estos derechos abarcan la posibilidad de que cada persona defina aspectos de su identidad, incluida su apariencia física, siempre y cuando no interfiera con los derechos de los demás ni con el normal funcionamiento de la institución educativa.

En consecuencia, los colegios, tanto públicos como privados, deben garantizar que sus manuales de convivencia no incluyan disposiciones que restrinjan de manera arbitraria la individualidad de los estudiantes.

Recomendado: Colegio personalizado en Bogotá lanzó educación primaria

De no ser así, los padres de familia y los mismos estudiantes cuentan con mecanismos de protección. Entre ellos se encuentran la acción de tutela, que puede interponerse ante jueces de la República para salvaguardar derechos fundamentales, así como los trámites ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de la normatividad.