La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo que prohíbe a los operadores móviles incluir aplicaciones gratuitas preseleccionadas en los planes de datos sin el consentimiento de los usuarios.
Dicha decisión busca garantizar la neutralidad de la red y proteger los derechos de los consumidores en el ámbito digital.
Por su parte, esta iniciativa fue encabezada por la abogada Daniela Bejarano, exigiendo que el acceso a internet sea libre y no esté filtrado o segmentado. “La sentencia C-206 de 2025 es el resultado de una demanda presentada por la organización El Veinte, la cual codirijo con mi socio y amigo Emmanuel Vargas Penagos. Nadie nos sugirió este litigio, ni obtuvimos un peso, pero sí algunas críticas y ríos de desinformación”, explicó en una entrevista con Cambio.
Uno de sus argumentos para presentar la demanda es que, de acuerdo con Bejarano, “el internet no un lujo. Es una parte esencial de la vida cotidiana: para acceder a servicios, trabajar, educarse, comunicarse”.
“Por eso cualquier filtro o predeterminación que ocurra en ese plano puede afectar seriamente la manera en que la gente vive su vida. Esto no es nuestra idea si no un mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la libertad de expresión”, asegura bejarano en la entrevista.
¿Cómo se manejan las aplicaciones gratis en los planes móviles?
Hasta ahora, era común que las compañías de telefonía móvil ofrecieran acceso gratuito a ciertas aplicaciones populares, como WhatsApp, Facebook o Instagram, sin que su uso consumiera datos del plan contratado.
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Esta práctica, conocida como «zero rating», permitía a los operadores destacar ciertas plataformas sobre otras, lo que, según la Corte, vulnera principios fundamentales como la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.
Con la nueva sentencia, los operadores ya no podrán imponer estas aplicaciones en los planes móviles. En su lugar, los usuarios tendrán la libertad de elegir las aplicaciones que deseen incluir como parte de sus beneficios, siempre que el operador ofrezca dicha opción. Esta medida busca evitar que se privilegie el uso de ciertas aplicaciones sobre otras, promoviendo un entorno digital más equitativo.
Plazo de implementación
La Corte ha establecido un plazo de un año para que las empresas de telecomunicaciones ajusten sus ofertas comerciales y se alineen con la nueva normativa. Esto significa que, a partir de mayo de 2026, los planes móviles deberán cumplir con esta disposición, eliminando la inclusión automática de aplicaciones gratuitas sin la elección del usuario.
La decisión ha generado diversas reacciones en el sector. Algunos expertos en derechos digitales celebran la medida como un avance hacia una internet más neutral y justo, mientras que representantes de la industria de telecomunicaciones expresan preocupación por los posibles impactos en la competitividad y en los costos de los planes para los usuarios.
En cualquier caso, esta sentencia marca un cambio en la regulación del acceso a internet en Colombia, en el que queda esperar cómo esta medida puede beneficiar o afectar a los usuarios de los operadores móviles del país.