Fallo histórico: la Corte cambia una regla del transporte público que afecta a miles de usuarios en Colombia

La Corte Constitucional ordenó cambiar una regla de acceso al transporte público y el fallo podría impactar sistemas masivos como TransMilenio, MIO y Metroplús.

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Una decisión de la Corte Constitucional podría marcar un antes y un después en la forma en que operan los sistemas de transporte público en Colombia. El alto tribunal concluyó que una regla que durante años ha sido considerada normal en el acceso a los buses puede convertirse en una barrera discriminatoria para ciertos usuarios, por lo que ordenó adoptar medidas para garantizar un ingreso digno y sin exclusiones.

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Aunque el caso surgió en Armenia, el alcance de la sentencia abre el debate sobre sistemas masivos como TransMilenio en Bogotá, el MIO de Cali, Metroplús en Medellín, Transcaribe en Cartagena, Metrolínea en Bucaramanga, Megabús en Pereira o Transmetro en Barranquilla, entre otros.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-226 de 2026, mediante la cual la Sala Octava de Revisión estudió la tutela presentada por una mujer que aseguró que su condición corporal le impedía atravesar el torniquete instalado en la puerta delantera de los buses del sistema de transporte colectivo de Armenia.

Según explicó, los conductores tampoco le permitían abordar por la puerta trasera ni le ofrecían alternativas para acceder al servicio, situación que afectaba su movilidad cotidiana y el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Tras revisar las pruebas, la Corte concluyó que el diseño actual del sistema de transporte colectivo, basado en el paso obligatorio por torniquetes, puede excluir a personas con corporalidades diversas en razón del peso cuando no existen mecanismos alternativos de acceso. En consecuencia, determinó que esta situación vulnera los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y la libertad de locomoción.

La Corte no eliminó los torniquetes, pero sí cambió la regla de acceso

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte no ordenó retirar los torniquetes ni modificar inmediatamente toda la infraestructura del transporte público. Lo que estableció es que estos mecanismos no pueden convertirse en una barrera absoluta para quienes, por sus condiciones físicas, no pueden utilizarlos.

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Para los magistrados, las empresas operadoras deben implementar ajustes razonables que permitan el ingreso de estas personas sin afectar la seguridad ni el recaudo del sistema. Es decir, la prioridad pasa a ser garantizar el acceso al servicio en condiciones de igualdad, incluso si para ello deben habilitar procedimientos alternativos como el ingreso por otra puerta cuando sea necesario.

La Corte consideró que, aunque los torniquetes buscan objetivos legítimos como controlar el pago del pasaje, mejorar la seguridad y organizar el flujo de pasajeros, existen alternativas menos restrictivas que permiten alcanzar esos mismos fines sin excluir a determinados usuarios.

Durante el proceso judicial, las empresas transportadoras sostuvieron que los torniquetes responden a exigencias técnicas y regulatorias y que los protocolos actuales están diseñados principalmente para personas con discapacidad o movilidad reducida.

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Sin embargo, reconocieron que no existen procedimientos específicos para usuarios cuya condición corporal les impide atravesar esos dispositivos, situación que también fue advertida por diferentes autoridades del sector transporte.

De hecho, en la revisión del expediente participaron entidades como el Ministerio de Transporte, TransMilenio S.A. y secretarías de movilidad de ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga, las cuales coincidieron en que la regulación vigente no contempla expresamente estos casos. Algunas incluso señalaron que jurídicamente sí es posible permitir el ingreso por la puerta trasera siempre que se garantice el pago del pasaje y la seguridad de la operación.

La Corte ordenó eliminar barreras discriminatorias en el transporte público en Colombia

En la sentencia, la Corte enfatizó que el problema no radica únicamente en la condición física de la accionante, sino en que el diseño del sistema termina generando una exclusión que limita el acceso a un servicio público esencial.

El alto tribunal sostuvo que el transporte público debe avanzar hacia principios de accesibilidad, universalidad y ajustes razonables, de manera que las personas puedan utilizarlo sin sufrir discriminación por sus características corporales. También indicó que la diversidad corporal en razón del peso merece protección frente a prácticas discriminatorias cuando estas afectan el acceso a bienes o servicios públicos.

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Como parte de su decisión, la Corte adoptó medidas orientadas no solo a proteger a la mujer que presentó la tutela, sino también a garantizar que cualquier persona en una situación similar pueda acceder al transporte público colectivo en condiciones de dignidad e igualdad.

Aunque la sentencia se refiere a un caso específico ocurrido en Armenia, especialistas consideran que el precedente constitucional podría influir en futuras decisiones relacionadas con otros sistemas de transporte urbano del país.

Esto se debe a que muchos sistemas masivos utilizan mecanismos similares de control de acceso mediante torniquetes o registradoras, por lo que las autoridades y empresas operadoras podrían verse obligadas a revisar sus protocolos para evitar que esos dispositivos se conviertan en barreras de acceso para ciertos usuarios.

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La Corte dejó claro que el objetivo no es afectar la operación del transporte ni desconocer las reglas de seguridad y recaudo, sino armonizarlas con los derechos fundamentales de quienes hoy encuentran obstáculos físicos para utilizar un servicio público esencial. En adelante, el mensaje del alto tribunal es que la eficiencia operativa no puede prevalecer sobre el deber constitucional de garantizar igualdad, dignidad y libre locomoción para todas las personas que dependen diariamente del transporte público en Colombia.

Lea la sentencia completa haciendo clic en este enlace.