Conozca si debe pagar impuestos por ahorrar en un fondo de inversión colectiva

Si este 2024 planea organizar sus finanzas una opción son los fondos de inversión colectiva pese a que no son muy conocidos en Colombia.

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Fondos de inversión colectiva. Foto: tomada de Freepik

Si este 2024 planea organizar sus finanzas una opción son los fondos de inversión colectiva pese a que no son muy conocidos en Colombia.

Como lo define el Banco de la República, un fondo de inversión colectiva (FIC) es todo mecanismo de ahorro e inversión de dinero u otros activos, administrado por sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva.

Estos fondos integran el aporte de un número plural de personas en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento.

Los resultados económicos obtenidos al realizar las inversiones son distribuidos de manera proporcional y diaria entre todos sus inversionistas, de acuerdo a su participación en el fondo.

Las sociedades fiduciarias o bancos le darán más dinero si invierte más que otras personas, y se destinarán a activos financieros y no financieros.

En los primeros están los CDT, TES, acciones y bonos corporativos mientras en los no financieros están inmuebles, derechos de contenidos económicos, entre otros.

También hay que aclarar que hay fondos abiertos que es cuando puede retirar el dinero en cualquier momento y otros que son cerrados, donde le darán las ganancias en los tiempos acordados con la entidad.

Al invertir en un fondo de este tipo puede disfrutar de una gestión profesional del capital invertido, pues un grupo de especialistas destina su tiempo y sus recursos a analizar los mercados y las empresas que cotizan en ellos.

Tradicionalmente, la mayoría de los productos que ofrecen los mejores rendimientos son de renta variable, es decir, los que invierten en la Bolsa de Valores.

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¿Debe declarar impuestos al estar en un fondo de inversión colectiva?

La tributación de los fondos de inversión tiene una particularidad muy importante: están exentos de impuestos hasta el momento de su reembolso.

Es decir, solo habrá que pagar impuestos cuando se retire el capital del fondo si con ese valor de ganancia debe reportarle a la DIAN.

En el caso de un CDT a 360 días con el banco de su elección debe analizar cuánto recibió de rentabilidad, si ese dinero supera ciertos valores UVT deberá responder por IVA, retención en la fuente y otros.

Pero, si de ganancia con el certificado de depósito a término fijo (CDT) a un término de 3 plazos adquirió $150.000 no deberá responder por impuestos en Colombia.

Se debe tener en cuenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario que dispone: “Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario.

Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago”.

“Salvo en los casos en los que no se admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la norma. En este último caso la retención deberá realizarse conforme a las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso”.

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