El Tribunal Administrativo de Antioquia interpuso una medida cautelar frente al decreto 0182 de 2026. Esta medida tenía como finalidad el aseguramiento en salud con un modelo poblacional y territorial, los cuales fueron mecanismos que se propusieron en la reforma a la salud que terminó engavetada en el Congreso colombiano.
Lo anterior se dio porque, en caso de que la medida del Gobierno fuera implementada, esto podría ocasionar grandes traslados de afiliados de las empresas promotoras de salud (EPS), lo que generaría consecuencias para el sistema y también para su capacidad de atención.

Sin embargo, pese a que se decretó la medida cautelar y que no se podrían implementar los mecanismos señalados en el decreto, se tendrá que tomar una decisión de fondo a través de una sentencia; lo anterior fue señalado por el magistrado Daniel Montero.
Por su parte, otro de los mecanismos bajo los cuales se argumentó que no se podría implementar la medida es que, al haber una territorialización en el modelo de la salud, se impediría que los pacientes accedan de manera libre a las entidades que prestan los servicios de salud.
Según lo manifiesta el decreto, el Gobierno, a través de esta norma, pretendía que medidas como la territorialización o el enfoque poblacional corrigieran fallas estructurales en el mercado y de esa manera brindar una mayor cobertura, ya que se estaría presentando en el sistema una fragmentación excesiva de la afiliación y también ineficiencias operativas de algunas EPS, sumados a los riesgos de sostenibilidad financiera que continuamente han sido señalados por el Ejecutivo.
“Las EPS con menos de un millón de afiliados a nivel nacional mantienen su ámbito territorial dentro del máximo municipal. Sin embargo, si en un departamento su participación es inferior a 3 % del total de afiliados de ambos regímenes, no podrán seguir operando en los municipios autorizados de ese departamento”, se lee en el documento.

A la vez, se estipuló que habría una categoría especial en la que, en departamentos con más de dos millones de habitantes, las EPS podrían operar tanto en los regímenes subsidiado como contributivo, pero solo si su participación en el número de afiliados era de por lo menos 5 %.
Incluso se expresó que en departamentos que se ubiquen entre 390.000 y dos millones de habitantes podrían operar EPS cuya proporción de afiliados, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, sea igual o superior a 10 %. Adicionalmente, en departamentos que se ubiquen en rangos de hasta 390.000 habitantes podrían operar EPS que tengan una participación igual o superior a 15 %.
De esta manera, lo anterior significa otro revés para el Gobierno del presidente de Colombia, Gustavo Petro, que esperaba implementar su reforma a la salud y puntos como el enfoque poblacional y la territorialización a través de esta medida.
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