Gobierno de Colombia fija condiciones para invertir en empresas en crisis por coronavirus

El Decreto 811 del cuatro de junio establece nuevas disposiciones para aquellas inversiones estratégicas del Estado colombiano o enajenaciones que puedan ser fructíferas con la idea de encontrar recursos y salvar empresas en el marco de la emergencia

Foto: Pixabay

El Decreto 811 del cuatro de junio establece nuevas disposiciones para aquellas inversiones estratégicas del Estado colombiano o enajenaciones que puedan ser fructíferas con la idea de encontrar recursos y salvar empresas en el marco de la emergencia social, sanitaria, ambiental y económica que vive Colombia desde marzo por la pandemia del (Covid-19).

La disposición del Gobierno establece que: “Cuando la Nación adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado”.

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La normativa complementa diciendo que: Se pondrán a la venta, en conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma”.

Esto es importante si se tienen en cuenta varias cosas: en un borrador de decreto que conoció Valora Analitik el pasado 26 de mayo, se le daba la potestad al Ministerio de Hacienda para que contrate asesoría con la idea de fijar cuáles inversiones son estratégicas y de “interés nacional”.

Entre el sonajero de posibles nuevos movimientos está el de Avianca, sobre el que se ha planteado una compra accionaria, pero que, de momento, y según la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, es una iniciativa que está descartada.

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Sobre las listadas

De otro lado, el Decreto 811 tiene una mención especial sobre los movimientos que pueda llegar a hacer la Nación con firmas listadas en bolsas de valores.

En esa disposición, las negociaciones se darán por el valor del mercado de las empresas, pero se agrega que de acuerdo con las ofertas que se reciban por las mismas, en la respectiva operación de subasta o martillo, “podrá adelantar el proceso de construcción de dicho precio según los usos y prácticas internacionales”.

Sumado a esto se añade que, en debido caso, se podrán establecer condiciones preferentes tanto en el precio al que se venda esa participación accionaria, como en las condiciones y los plazos de pago.

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