El Ministerio de Hacienda de Colombia acaba de publicar un proyecto de decreto por medio del cual se establecen las reglas para definir qué empresas pueden acceder a los beneficios de la Ley del Primer Empleo.
De acuerdo con el documento, la iniciativa tiene por objeto motivar a que las compañías con sede en Colombia se motiven para contratar a más personas jóvenes y de esta manera reducir la brecha generacional en la tasa de desempleo del país.
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Los datos más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dan cuenta de que la tasa de desempleo juvenil en el trimestre julio-septiembre en Colombia llegó al 25,9 %, en comparación con el 18,1 % que se dio hace un año.
Dicta el borrador de decreto que el primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se determina cuando esta no registre afiliación como trabajador dependiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
“El Ministerio del Trabajo reglamentará el procedimiento para la verificación de este requisito, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación”, se lee en el documento.
Especifica el proyecto de Decreto que las empresas que busquen hacer parte del marco de la Ley del Primer Empleo, deben certificar “un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.
Aclara el Ministerio de Hacienda que no podrán considerarse como nuevos empleos, “aquellos que surjan luego de la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad”.
Aquí puede encontrar el proyecto de decreto.
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