El Gobierno De la Espriella expidió el Decreto 1424 de 2026, mediante el cual estableció medidas para facilitar la continuidad del servicio público de transporte en los territorios afectados por el terremoto registrado en Colombia el pasado 10 de agosto.
Las disposiciones contempladas en el Capítulo V están dirigidas a empresas de transporte, propietarios y conductores de vehículos, terminales de transporte y organismos relacionados con el tránsito. El decreto establece medidas de carácter temporal mientras permanezca vigente la situación de desastre ocasionada por el sismo.

¿Qué cambia para los taxis con el Decreto 1424?
Una de las disposiciones que tiene impacto directo sobre el transporte individual se encuentra en el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026.
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Esta norma establece la suspensión temporal, en los municipios cobijados por el decreto, de la aplicación del artículo 4 del Decreto 1001 de 2026. Esta última disposición había eliminado, para determinados desplazamientos entre municipios contiguos, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO) para los vehículos de servicio público individual tipo taxi.
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Con la nueva medida, durante el periodo en que permanezca vigente la suspensión, los taxis que realicen desplazamientos entre municipios contiguos deberán volver a cumplir con la exigencia de la PUVO, siempre que se encuentren dentro del ámbito territorial y las condiciones contempladas por el Decreto 1424.
En la práctica, esto significa que la flexibilización establecida previamente por el Decreto 1001 no se aplicará temporalmente en los municipios afectados por la emergencia mientras esté vigente la medida adoptada por el Gobierno.
La suspensión establecida en el artículo 36 tiene carácter temporal. Su vigencia estará relacionada con la situación de desastre ocasionada por el terremoto, pero no podrá superar seis meses contados a partir de la publicación del Decreto 1424 de 2026.
Además, la medida podrá finalizar antes si termina la situación de desastre o desaparecen las condiciones que dieron origen a su adopción.
Es importante señalar que la suspensión no implica la eliminación definitiva del artículo 4 del Decreto 1001 de 2026. Las demás disposiciones contenidas en ese artículo continuarán vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1424.

Prórroga para las tarjetas de operación
Una de las medidas establecidas corresponde a las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a empresas de transporte público que presten sus servicios en los municipios afectados por la emergencia.
De acuerdo con el decreto, las tarjetas de operación que venzan durante el periodo de emergencia tendrán una prórroga automática de seis meses. Esto permitirá que los vehículos continúen prestando el servicio sin que se les impongan sanciones exclusivamente por el vencimiento de este documento, siempre que estén cobijados por la medida.
La disposición busca evitar que el vencimiento de los documentos de operación interrumpa la prestación del servicio de transporte en las zonas afectadas por el terremoto.
El decreto también contempla una suspensión temporal de la exigibilidad de algunos requisitos relacionados con la capacidad transportadora mínima de las empresas de transporte de pasajeros que tengan origen, destino o tránsito en los municipios incluidos en la medida.
Sin embargo, esta flexibilización no elimina las obligaciones relacionadas con la seguridad del servicio. Las empresas deberán conservar las condiciones necesarias para garantizar la operación y la protección de los usuarios.



