Servicio de taxis tendrá importantes cambios en Colombia: Nueva norma define su operación

El Gobierno Nacional emitió una norma que cambia los servicios de taxis en Colombia.

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La regulación del servicio público de transporte individual tipo taxi en Colombia tendrá modificaciones significativas. Así lo confirmó el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, donde presentó oficialmente una reforma normativa que busca actualizar las condiciones de operación de este sector y responder a las nuevas dinámicas de movilidad del país.

De acuerdo con la cartera de Transporte, la nueva reglamentación incorpora ajustes en aspectos operativos, tecnológicos y administrativos. Uno de los cambios más relevantes establece que los vehículos que ingresen al sistema para reemplazar taxis retirados de circulación deberán ser completamente eléctricos, una medida orientada a promover la transición energética y reducir el impacto ambiental del transporte público.

La reforma también introduce modificaciones en la prestación del servicio entre municipios vecinos. A partir de la entrada en vigor de la normativa, los taxis podrán transportar pasajeros entre territorios contiguos sin necesidad de tramitar la Planilla Única de Viaje Ocasional (PUVO), requisito que durante años representó una carga administrativa adicional para conductores y empresas del sector.

Asimismo, la regulación amplía las posibilidades de operación hacia aeropuertos que prestan servicio a capitales departamentales y áreas metropolitanas.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, explicó que la actualización normativa responde a la necesidad de adaptar las reglas del sector a las condiciones actuales de movilidad. Según indicó la funcionaria, la reforma elimina trámites innecesarios, fortalece las garantías para los actores de la actividad y establece mecanismos destinados a mejorar la calidad del servicio para los ciudadanos.

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Taxis en Bogotá. Foto: Archivo Alcaldía de Bogotá

¿Qué otros cambios tendrá el servicio de taxis en Colombia?

En el ámbito administrativo, el decreto contempla beneficios para los propietarios de los vehículos. Entre ellos se encuentra la eliminación de la exigencia del paz y salvo como requisito para adelantar diversos trámites relacionados con tránsito y transporte. Además, las empresas vinculadoras no podrán cobrar por procesos de desvinculación de vehículos, expedición de tarjetas de operación, emisión de la Planilla Única de Viaje Ocasional o por servicios que no hayan sido prestados efectivamente.

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La nueva normativa también establece que las empresas deberán entregar mensualmente y sin costo informes detallados a los propietarios. Estos reportes deberán incluir información precisa sobre pagos, descuentos y cobros asociados a cada vehículo afiliado, con el propósito de fortalecer la transparencia en las relaciones contractuales dentro del sector.

Otro aspecto relevante está relacionado con la protección patrimonial de los propietarios. El plazo para reponer un vehículo que haya sido objeto de hurto, pérdida total, destrucción o desintegración se amplía de uno a cinco años. Esta medida busca brindar mayor estabilidad económica a quienes dependen de esta actividad como fuente principal de ingresos.

En materia de libre competencia, la regulación incorpora mecanismos para evitar restricciones injustificadas por parte de las empresas frente a los propietarios que deseen cambiar de afiliación o retirar sus vehículos. De igual manera, se establecen procedimientos más claros para los procesos de vinculación y desvinculación.

La vigencia de la tarjeta de operación también será ampliada, pasando de uno a dos años, lo que reducirá la frecuencia de algunos trámites administrativos. Paralelamente, los conductores deberán participar en programas de formación obligatoria enfocados en atención al usuario, seguridad vial, resolución de conflictos, movilidad segura, calidad en la prestación del servicio y prevención de violencias basadas en género.

Finalmente, el decreto dispone que, durante conciertos, eventos deportivos, ferias, festivales y demás actividades de alta afluencia de público, las autoridades locales deberán habilitar zonas exclusivas y debidamente señalizadas para la operación de taxis.

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