En respuesta a la declaratoria de desastre nacional tras el fuerte sismo de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto en San José del Palmar, Chocó, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó dos proyectos de decreto que buscan mitigar el impacto económico en las zonas más golpeadas.
Estas medidas transitorias surgen debido a las afectaciones en infraestructura, movilidad y servicios que dificultan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos en el occidente y centro del país.
Los beneficios están dirigidos a personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en los municipios bajo la jurisdicción de las direcciones seccionales de la DIAN en el Valle del Cauca (Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura), Risaralda (Pereira), Quindío (Armenia), Caldas (Manizales), Chocó (Quibdó) y Cauca (Popayán).
Es importante destacar que las excepciones no aplican para grandes contribuyentes (empresas o personas con alto volumen de operaciones, ingresos o patrimonio). Además, el decreto plantea que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) podrá identificar otros municipios afectados para incluirlos en estos beneficios mediante resolución de la DIAN.
Plazos en impuesto de renta y otros
El primer proyecto de decreto establece plazos adicionales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025, cuyos vencimientos originales estaban programados para agosto.
Así mismo, se otorgan plazos especiales para la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026, la cual podrá pagarse en septiembre sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
Por otro lado, un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026 en las seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali.
Esta medida abarca procesos como la nacionalización de mercancías, el tránsito aduanero y el pago consolidado para Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS).
Calendario de nuevas fechas de vencimiento
A continuación, se detallan los nuevos plazos para la declaración de renta (según los últimos dos dígitos del NIT) y para la retención en la fuente (según el último dígito del NIT):
Impuesto sobre la renta y complementarios (personas naturales):
- 01 y 02: 27 de octubre.
- 03 y 04: 28 de octubre.
- 05 y 06: 29 de octubre.
- 07 y 08: 30 de octubre.
- 09 y 10: 03 de noviembre.
- 11 y 12: 04 de noviembre.
- 13 y 14: 05 de noviembre.
- 15 y 16: 06 de noviembre.
- 17 y 18: 09 de noviembre.
- 19 y 20: 10 de noviembre.
- 21 y 22: 11 de noviembre.
- 23 y 24: 12 de noviembre.
- 25 y 26: 13 de noviembre.
Retención y autorretención en la fuente (mes de julio 2026):
- 1: 9 de septiembre.
- 2: 10 de septiembre.
- 3: 11 de septiembre.
- 4: 14 de septiembre.
- 5: 15 de septiembre.
- 6: 16 de septiembre.
- 7: 17 de septiembre.
- 8: 18 de septiembre.
- 9: 21 de septiembre.
- 0: 22 de septiembre.
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