Gobierno Petro apeló fallo que obligaba nombrar en propiedad a miembros de la CREG

La CREG en Colombia, por ahora, no tendrá expertos comisionados nombrados en firme por el presidente de Colombia, ¿Por qué?

CREG convoca a 3 subastas de reconfiguración en Colombia para evitar déficit de energía
CREG convoca a 3 subastas de reconfiguración en Colombia para evitar déficit de energía. Imagen: Valora Analitik

La Comisión de Regulación de y Gas () en Colombia, por lo menos por ahora, no tendrá expertos comisionados nombrados en firme por el , , por lo que se seguirá prolongando la interinidad. ¿Por qué?

Hace unos días se conoció un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se le obligaba al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al presidente Petro, nombrar en firme a los expertos comisionados de la CREG, pero el Gobierno Nacional ha apelado esta decisión jurídica.

Por medio de un recurso contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal de Cundinamarca, la Presidencia de la República solicitó al Consejo de Estado revocar la decisión y en su lugar declare improcedente la acción de cumplimiento.

Los argumentos de la Presidencia se clasificaron en dos:

  1. De la Delimitación del Recurso de Apelación –Puntos de Apelación

Según la apelación, de conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso (CGP), el recurso solamente se pronunciará sobre la ratio decidendi (la razón para decidir) de la sentencia de primera instancia, que en estricto sentido determinó que el presidente de la República desconoció el contendió del parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994.

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  1. La norma no consagra un deber legal, sino una competencia para nominar

Según el documento, en la providencia no está plenamente identificada la norma y el deber u obligación contenida en ella que se reputa incumplido, conforme a lo cual, se debe hacer un ejercicio hermenéutico interpretativo para tratar de extraer cuál es el deber u obligación que se está incumpliendo.

También asegura que se observa que esta disposición normativa (artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021) no contiene una obligación ni un deber legal.

En cambio, de acuerdo con la apelación, consagra una potestad para que, el presidente de la República, con el apoyo técnico del como cabeza del sector energético, pueda nombrar a los expertos comisionados de la CREG, según una serie de requisitos señalados en la norma, que deben ser revisados de manera técnica por ambas entidades.

Además, se expuso que, para que proceda la acción de cumplimiento, es necesario que el accionante establezca la norma incumplida y la manera en la que el deber está siendo incumplido.

“Pues esta “(…) no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico”, si no que busca “(…) asegurar el ‘cumplimiento de un deber omitido’ contenido en ‘una ley o acto administrativo’ (artículo 87 C.P.) que la autoridad competente se niega a ejecutar”, cita el documento de la Presidencia.

Para más detalles de los argumentos de apelación haga clic aquí.

La preocupación del sector energético de Colombia por la interinidad en la CREG

Pero los expertos del sector han asegurado a Valora Analitik que no entienden la razón de seguir con comisionados interinos y no conformar el órgano regulador definitivamente, sobre todo, en tiempos complejos como los que se viven en la actualidad por el Fenómeno de El Niño.

Incluso, recordaron que, en 2022, Gustavo Petro, a un mes de gobierno, dejó un mensaje alarmante para el sector de servicios públicos y energético: intervenir la CREG; sin embargo, casi un año y medio después de la presunta ‘advertencia’, sigue sin pasar algo que defina el norte de la Comisión.

Afirmaron que, si para el mandatario era ‘tan urgente’ que esta entidad estuviera operando ‘a toda marcha’, los expertos comisionados hubieran sido nombrados desde meses atrás, destrabando procesos que ayudan al desarrollo del sector energético de Colombia.

Asimismo, los analistas del sector ven con preocupación que la Presidencia de Colombia se esté tomando el tiempo necesario para apelar a este tipo de procesos, “cuando debería invertirse en buscar a los miembros idóneos para conformar la CREG”.

¿Qué dice el Gobierno Nacional?

El ministro de Minas y Energía de Colombia, Omar Andrés Camacho, en un foro de la ANDI, aseguró que en términos de institucionalidad “todos son conscientes y dan fe de que lo que se ha venido haciendo es una consolidación de las Instituciones en el sector”.

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Indicó que, especialmente, las acciones «no tienen que ver con los nombramientos o no, o si son en propiedad o no, sino con las medidas que se han tomado”.

Precisó Camacho que el Ministerio, en medio de este periodo, han tenido “trabajando a toda máquina a la CREG: esto es que nos hemos reunido hasta tres veces por semana con reuniones a las seis de la mañana y ocho de la noche. Acá hay un Gobierno que está trabajando y que está tomando las medidas”.

Agregó que, producto de esas acciones, es que se han logrado superar diferentes episodios en todos los terrenos: gas, energía, entre otros.

“Pueden dar fe de que no ha habido una emergencia, una situación que no haya sido atendida por este ministerio y resulta lo antes posible”, manifestó el funcionario.

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