Relevante | Gobierno Petro expide decreto para crear sistema de finanzas abiertas obligatorio

La SuperFinanciera deberá publicar el cronograma oficial de trabajo y los estándares requeridos, pues la implementación será gradual.

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Con la expedición del Decreto 0368 del 7 de abril de 2026, el Gobierno colombiano establece para el país un esquema de finanzas abiertas obligatorio, luego de cuatro años de haber creado un sistema de uso voluntario para aprovechar los datos financieros en favor de los usuarios.

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El objetivo del sistema de finanzas abiertas obligatorio es modernizar la infraestructura del sector y garantizar que los datos financieros trabajen en beneficio directo del ciudadano, facilitando el acceso a servicios antes restringidos para gran parte de la población.

“El decreto permite acceder de forma segura a nuevas fuentes de información para promover la inclusión financiera y abrir la puerta a nuevos modelos de negocio en beneficio de los consumidores financieros. Además, impulsa el uso de los datos como herramienta para la Transformación Social, el empoderamiento de las personas y el desarrollo de la economía popular y comunitaria”, destacó la directora (e) de Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), Larisa Caruso.

Expertos han destacado que el nuevo decreto elimina los obstáculos que mantenían la información de los usuarios encerrada en unas pocas instituciones, pues, al ser obligatorio integrarse al sistema, se fomenta la inclusión financiera y crediticia, permitiendo que personas y pequeñas unidades productivas de la economía popular, tradicionalmente excluidas, puedan ser mejor perfiladas por los bancos.

Por ejemplo, con la nueva norma, un emprendedor que antes no tenía historial crediticio podrá ahora autorizar que su historial de transacciones de los últimos 12 meses sea compartido con otra entidad para demostrar su capacidad de pago y acceder a un crédito con mejores condiciones.

Vale la pena recordar que el país implementó un modelo voluntario de finanzas abiertas con otro decreto en 2022 (no. 1297), pero, según el Gobierno, pocas entidades compartieron información de manera efectiva, lo que estancó la iniciativa.

En consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ordenó la obligatoriedad para dinamizar el mercado, lo que motivó el inicio de un proceso participativo para la construcción de la normativa que incluyó dos rondas de comentarios públicos (una en diciembre de 2024 y otra en junio de 2025), donde gremios, expertos y ciudadanos aportaron más de 500 observaciones para pulir el texto y asegurar su viabilidad técnica.

Protocolos seguros bajo la lupa de la SuperFinanciera

Para garantizar que este intercambio de información sea eficiente y seguro, el decreto establece el uso de protocolos automáticos, conocidos como API (Interfaces de Programación de Aplicaciones), los cuales actúan como puentes digitales que permiten que las bases de datos de diferentes bancos se comuniquen de forma estandarizada.

Todo el sistema ya opera bajo la estricta supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de definir los estándares técnicos y de seguridad.

Un aspecto clave es la garantía de protección de datos, pues el proceso cuenta con una doble verificación. Primero, el usuario da su autorización a la entidad que recibirá los datos; luego, su propio banco debe pedirle una confirmación final antes de liberar la información.

Además, las entidades financieras deben cumplir con principios de transparencia, calidad y seguridad restringida, asegurando que los datos solo se usen para los fines aprobados.

El superintendente Financiero, César Ferrari, ha insistido en varias oportunidades que el sistema obligatorio «genera competencia en los bancos, lo que termina en mucha más profundidad financiera» y, en última instancia, en tasas de interés más baratas para los usuarios.

De los datos a los productos financieros

A nivel operativo, diversas instituciones (bancos, fiduciarias, aseguradoras, entre otras) podrán acceder, siempre con consentimiento, a categorías de información como saldos, historial transaccional y procesos de vinculación.

Esto permite que la competencia aumente, ya que las entidades podrán diseñar productos personalizados que se ajusten a las necesidades reales de cada cliente, como seguros con primas ajustadas al comportamiento o cuentas de ahorro con mejores beneficios según el uso.

La directora (e) de la URF destacó que lo más importante es que serán los titulares de la información, es decir, los ciudadanos, quienes decidan quién y cómo usan sus datos. “Con esta información, las entidades podrán ofrecer productos y servicios más ajustados a las necesidades de los consumidores financieros, contribuyendo a cerrar brechas en el acceso al crédito”, señaló.

Para facilitar este proceso, se creará un Directorio de Participantes administrado por la SuperFinanciera, donde se registrarán todas las entidades autorizadas para operar en el sistema, brindando confianza y trazabilidad a todas las operaciones.

En los próximos seis meses, la Superintendencia Financiera deberá publicar el cronograma oficial de trabajo y los estándares requeridos. Además, la entidad tiene un plazo de un año para poner en funcionamiento el Directorio de Participantes y definir los indicadores de seguimiento.

Una vez expedido cada estándar técnico (priorizando depósitos a la vista e iniciación de pagos), las instituciones tendrán máximo 12 meses para habilitar el acceso a los datos, un plazo que podrá prorrogarse excepcionalmente por 6 meses más.