A través del Ministerio de Hacienda de Colombia, el Gobierno Nacional acaba de publicar el decreto por medio del cual se reglamenta la revelación de información que deben llevar a cabo los emisores de valores.
Destaca la Bolsa de Valores de Colombia (bvc) algunos apartados de la normativa. El primero de ellos tiene que ver con que los fondos de inversión colectiva (FIC) deberán verse obligados a revelar la información cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve), además del estar listados en bolsa.
Advierte el Gobierno que, en caso de estar inscritos solamente en el Rnve y no listados, solo estarán obligados a enviar la información periódica y relevante a los inversionistas autorizados de los valores emitidos por el FIC.
Considera el Gobierno relevante toda aquella información que tenga que ver con compra, venta o conservación de los valores del emisor.
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Así mismo, “dentro del Decreto se incorpora el detalle de los eventos que como mínimo deben revelarse en relación con el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral”, se lee en la normativa.
De otro lado, el decreto también aborda la información contenida en el informe periódico que debe ir en el fin de ejercicio.
“La Superintendencia Financiera clasificará a los emisores por sus características y tamaño con el fin de establecer distintas cargas en la revelación de información”, se lee en la normativa.
Así mismo, el ente de control podrá determinar en qué casos y bajo qué condiciones dicha información de mercado “podrá entenderse incorporada por referencia al prospecto de información de los emisores”.
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