La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) manifestó al Gobierno Nacional su preocupación frente al proyecto de decreto que reglamenta la reforma pensional porque “pone en entredicho la participación del seguro previsional en el nuevo sistema”.
El seguro previsional, también conocido como seguro de invalidez y sobrevivencia, se creó para garantizar el pago de una pensión en los casos mencionados, de manera que los trabajadores afiliados y sus beneficiarios puedan recibir una mesada vitalicia aún si se interrumpe la cotización por fuerza mayor.
Cifras de Fasecolda revelan que más de 154.000 familias colombianas reciben una mesada pensional por cuenta de este mecanismo hoy en día, “demostrando ser de vital relevancia en situaciones de alta exigencia y proporcionando así tranquilidad y estabilidad económica en momentos difíciles”, señala un comunicado.
En la pandemia, por ejemplo, las aseguradoras desembolsaron cerca de $1,5 billones para atender siniestros derivados de fallecimientos y otras contingencias asociadas al Covid-19.
“Este seguro previsional garantiza una pensión digna para aquellas personas que, debido a la pérdida de su capacidad para trabajar, no pueden continuar cotizando. Además, otorga una pensión de sobrevivencia para las familias de los trabajadores que fallecen antes de alcanzar la edad de jubilación”, detalló el gremio.
Fasecolda manifestó que, aunque en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) se reconoce el valor y relevancia del seguro previsional, el Decreto Único Reglamentario publicado por el Ministerio de Trabajo deja abierta la posibilidad de que se cree un esquema alternativo, basado en un patrimonio autónomo.
¿Qué dice el Decreto Único Reglamentario sobre las pensiones de invalidez y sobrevivencia?
La normativa especifica que a Colpensiones le corresponde administrar los riesgos de invalidez y sobrevivencia del sistema pensional “mediante la contratación de un mecanismo de aseguramiento con base en los aportes para el seguro previsional o a través del mecanismo alterno de aseguramiento”, haciendo referencia a la constitución de un patrimonio autónomo separado del fondo común.
En todo caso, la entidad deberá definir el mecanismo más idóneo para cubrir estos riesgos a partir de un estudio técnico propio transcurrido un año a partir de la implementación, es decir, a mediados de 2026. Sin embargo, las aseguradoras advierten que la metodología, difusión y condiciones de la nueva opción no están claramente definidas en el articulado propuesto.
“De acuerdo con algunas disposiciones del proyecto de reglamentación, el seguro previsional podría extinguirse en la práctica como mecanismo general. Esta disposición introduce un alto grado de incertidumbre sobre el futuro del mismo”, señaló la federación.
Por eso recomienda que se garantice una adecuada reglamentación de la cobertura del riesgo del deslizamiento del salario mínimo, es decir, la diferencia entre el incremento del salario mínimo y la variación del IPC, a la que están expuestas las rentas temporales.
“Esto es fundamental porque el valor del seguro depende del costo de dichas rentas. Sin cobertura, el costo de las rentas aumentaría, lo que podría hacer insostenible el seguro”, apuntó el gremio en el comunicado.
Además, otro de los efectos de esta decisión es que la obligación de cubrir las pensiones en caso de muerte e invalidez recaería directamente sobre el Estado “y podría representar una carga fiscal significativa, ya que los riesgos permanecen”, según el gremio.
—