Como cada año, en los conjuntos de propiedad horizontal se debe realizar una asamblea de copropietarios con el fin de tomar decisiones sobre el funcionamiento y futuro de la copropiedad.
Así mismo, el objetivo de esta asamblea es realizar una revisión cuidadosa de cómo se encuentra el conjunto en general y, sobre todo, en temas económicos y la ejecución de los recursos.
Asimismo, por medio de las asambleas se realiza la aprobación de presupuesto para los gastos administrativos e inversiones para el nuevo año.
En ese contexto, es importante que los propietarios tengan en cuenta cuáles son las fechas en las qué se debe realizar la asamblea.
¿Cuál es el plazo para realizar la asamblea de copropietarios?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que la Asamblea General de Copropietarios debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año.
En ese sentido, la fecha límite para realizar la asamblea ordinaria está fijada en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto. De igual manera, marzo es el mes de las asambleas ordinarias.
Además, es importante recortar que, de no haber quórum, el administrador está obligado a convocar a una cita extraordinaria en donde se tomarán decisiones con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión.
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De otro lado, si el administrador no convoca la asamblea en la fecha indicada en el reglamento, los propietarios podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil del tercer mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal.
¿Qué temas se tratan en la asamblea?
En la asamblea ordinaria se tratan temas como:
- Examen de la situación general de la copropiedad
- Elección del administrador
- Consideración y aprobación de las cuentas del último ejercicio
- Aprobación del presupuesto para el siguiente año
- Toma de decisiones sobre las obras y mejoras en la copropiedad