La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció hoy que en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el Covid-19 en Colombia, se ampliaron los plazos a las personas jurÃdicas y grandes contribuyentes, para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, asà como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes presentarán la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 entre el nueve y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dÃgito del NIT.
De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dÃgito del Número de Identificación Tributaria – Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.
A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dÃgito del NIT.
Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dÃgito del NIT.
Personas jurÃdicas
Mediante este decreto también se amplÃa el plazo para que las personas jurÃdicas presenten la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019.
Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos del NIT.
Los contribuyentes pagarán la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dÃgitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dÃgitos del NIT.
No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del perÃodo gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las personas jurÃdicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dÃgitos dÃgito del NIT.