Los trabajadores de Colombia tienen derecho a dÃas de incapacidad en caso de una enfermedad, un accidente o virus que inhabilite sus capacidades fÃsicas y mentales.
Si es trabajador dependiente, la empresa debe pagarle esos dÃas como si los hubiese laborado ya que no puede descontarlos de su salario mensual, pese a que no cumplió con sus labores.
Usualmente, cuando un trabajador se ve muy afectado por una enfermedad, como un caso de una gastritis, recibe tratamiento médico y dÃas de reposo para recuperarse y volver a estar en condiciones óptimas para ejercer sus habilidades.
Sin embargo, es necesario que un médico, avalado por una EPS o un hospital, sea el que prescriba la incapacidad, dejando claro el motivo y cuántos dÃas de reposo requiere el paciente.
Cabe destacar que la incapacidad laboral puede ser temporal o permanente, y en Colombia los trabajadores tienen derecho a recibir un auxilio económico durante el tiempo que estén incapacitados.
El responsable del pago de las incapacidades depende del tipo y de la duración de estas, teniendo en cuenta que durante unos dÃas el empleador puede estar pagándoselas al trabajador, pero luego podrá cobrar a la EPS o a la ARL.
Asà que siempre son canceladas por la EPS o la ARL, excepto si es un trabajador independiente.
Lo que le deben pagar por un dÃa de incapacidad en Colombia
Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el sueldo que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.
Por ejemplo, si tiene un caso de migraña severa y otros sÃntomas como fiebre, congestión, desaliento, etc. Podrá incapacitarse dos dÃas. En ese plazo el obligado a pagar es la empresa, pero si sigue en mal estado y se alarga la incapacidad a seis dÃas deberá cubrir los pagos de cada uno la EPS.
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Por lo que, si su salario mensual es de $1.500.000 y fue incapacitado sietes dÃas deberá hacer el cálculo asÃ:
- $1.500.000/30: $50.000
- $50.000 x 66.66 %: $33.330
- $33.330 x 7: $233.310
El cálculo parte de que una incapacidad de origen común tiene porcentaje de liquidación de 66.66 % hasta los 90 dÃas.
¿De cuántos dÃas puede ser esta incapacitación?
Usualmente, con base a la enfermedad o accidente, los médicos tratantes dan un periodo de reposo de tres a cuatro dÃas, pero si debe ser mayor el Ministerio de Trabajo establece que para más de 15 dÃas no puede escribirla un médico general, debe ser especializado.
Además, la incapacidad continúa se da cuando entre una y otra no existe interrupción mayor a 30 dÃas por el mismo diagnóstico o relacionados entre sÃ, considerándose prorroga.
Si lo incapacitan por más de tres meses debe ser con opción de rehabilitación con un médico tratante y se debe remitir a medicina laboral para definir si continúa en incapacidad o puede recibir su pensión.