Los trabajadores de Colombia tienen derecho a días de incapacidad en caso de una enfermedad, un accidente o virus que inhabilite sus capacidades físicas y mentales.
Si es trabajador dependiente, la empresa debe pagarle esos días como si los hubiese laborado ya que no puede descontarlos de su salario mensual, pese a que no cumplió con sus labores.
Usualmente, cuando un trabajador se ve muy afectado por una enfermedad, como un caso de una gastritis, recibe tratamiento médico y días de reposo para recuperarse y volver a estar en condiciones óptimas para ejercer sus habilidades.
Sin embargo, es necesario que un médico, avalado por una EPS o un hospital, sea el que prescriba la incapacidad, dejando claro el motivo y cuántos días de reposo requiere el paciente.
Cabe destacar que la incapacidad laboral puede ser temporal o permanente, y en Colombia los trabajadores tienen derecho a recibir un auxilio económico durante el tiempo que estén incapacitados.
El responsable del pago de las incapacidades depende del tipo y de la duración de estas, teniendo en cuenta que durante unos días el empleador puede estar pagándoselas al trabajador, pero luego podrá cobrar a la EPS o a la ARL.
Así que siempre son canceladas por la EPS o la ARL, excepto si es un trabajador independiente.
Lo que le deben pagar por un día de incapacidad en Colombia
Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el sueldo que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.
Por ejemplo, si tiene un caso de migraña severa y otros síntomas como fiebre, congestión, desaliento, etc. Podrá incapacitarse dos días. En ese plazo el obligado a pagar es la empresa, pero si sigue en mal estado y se alarga la incapacidad a seis días deberá cubrir los pagos de cada uno la EPS.
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Por lo que, si su salario mensual es de $1.500.000 y fue incapacitado sietes días deberá hacer el cálculo así:
- $1.500.000/30: $50.000
- $50.000 x 66.66 %: $33.330
- $33.330 x 7: $233.310
El cálculo parte de que una incapacidad de origen común tiene porcentaje de liquidación de 66.66 % hasta los 90 días.
¿De cuántos días puede ser esta incapacitación?
Usualmente, con base a la enfermedad o accidente, los médicos tratantes dan un periodo de reposo de tres a cuatro días, pero si debe ser mayor el Ministerio de Trabajo establece que para más de 15 días no puede escribirla un médico general, debe ser especializado.
Además, la incapacidad continúa se da cuando entre una y otra no existe interrupción mayor a 30 días por el mismo diagnóstico o relacionados entre sí, considerándose prorroga.
Si lo incapacitan por más de tres meses debe ser con opción de rehabilitación con un médico tratante y se debe remitir a medicina laboral para definir si continúa en incapacidad o puede recibir su pensión.