Ahora | Jorge Carrillo salió de la Presidencia de ISA, tras ratificación del Consejo de Estado de su nulidad

El pasado 27 de febrero, el Directorio de ISA había suspendido temporalmente el contrato de trabajo de Carrillo hasta que la sentencia quedara en firme.

Compártelo en:

“Interconexión Eléctrica (ISA) dio a conocer que su Junta Directiva instruyó a la administración para notificar a Jorge Andrés Carrillo la terminación unilateral de su contrato de trabajo, a partir de la fecha de ejecutoria de la Sentencia proferida el pasado 26 de febrero de 2026 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La decisión fue adoptada este 14 de marzo de 2026 y se basó en el fallo del alto tribunal que declaró la nulidad de su nombramiento como presidente por irregularidades. «Cumpliendo la instrucción de la Junta Directiva, la administración de ISA procedió en la fecha a comunicar la decisión» al ahora expresidente de ISA, que es filial de Ecopetrol.

El pasado 27 de febrero, el Directorio de ISA había decidido suspender temporalmente el contrato de trabajo de Carrillo hasta que la sentencia quedara en firme. Una vez eso ocurriera, el contrato sería terminado de manera definitiva, como acaba de suceder.

Relacionado: Consejo de Estado ratifica nulidad de la elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA al negar solicitud de aclaración

En ese momento, la compañia designó a Gabriel Melguizo como presidente encargado mientras se define el nombramiento en propiedad.

Jorge Carrillo de ISA
Jorge Carrillo fue notificado de la finalización de su contrato. Fotos: ISA y Valora Analitik

Consejo de Estado ratifica nulidad de la elección de Jorge Carrillo

La defensa de Jorge Carillo solicitó ante el Consejo de Estado una aclaración sobre la decisión de declarar nula su elección como presidente de ISA, la cual fue negada este viernes 13 de marzo.

Entre los motivos de la petición, explicó el órgano que el abogado sostuvo que la sentencia presenta dos aspectos cuya delimitación no fue precisada con suficiente claridad, lo que para él genera un margen de indeterminación respecto de su alcance jurídico concreto.

Alega que se declara su nulidad, “pero no aborda de manera expresa los efectos que dicha decisión produce sobre el contrato de trabajo que sirvió de instrumento para formalizar la relación laboral con el señor Jorge Carrillo”.

Adicional a eso, dijo que la providencia no ofrece claridad respecto a su exclusión dentro del proceso de selección.

Mesada 14 para militares
Consejo de Estado. Imagen: Valora Analitik.

Ante la solicitud, el Consejo de Estado declaró “negar la solicitud de aclaración presentada por el demandado”.

Las razones, en el caso de los efectos de nulidad, explica el Consejo que “no se cumplen los presupuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, pues la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.

Por otra parte, con relación a la exclusión de Carrillo en el proceso de elección, “la sala se remite a la literalidad de la modulación de efectos desarrollada en el numeral 2.5.4 de la sentencia (…) En ese apartado se precisó que el procedimiento debía retomarse con los siete (7) candidatos que permanecieron activos, dentro de los cuales no se encuentra el demandado”.