La sentencia fue proferida por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá.
En su fallo, en el cual ordena tutelar los derechos fundamentales de la vida y la salud del señor Alberto Elías González Mebarak, el juez suspendió de manera inmediata la modificación efectuada por el artículo 1 de la resolución 1972 del cuatro de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque en el país de origen de la prueba PCR con resultado negativo.
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De acuerdo con información difundida en WRadio, en su numeral segundo, el juez ordena que “se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus Covid-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla con la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.
El fallo también pide que se le notifique al Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez o su delegado y al accionante por el medio más expedito y en el término previsto por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
(Con información de WRadio)