Justicia frena proyecto ambiental que impacta vivienda y obras en la Sabana de Bogotá

Un tribunal suspendió un trámite que podría afectar proyectos de vivienda, infraestructura y ordenamiento territorial en la Sabana de Bogotá.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió de manera cautelar el trámite de una resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que buscaba adoptar la zonificación ambiental para 385 municipios del país, al considerar que, en lo relacionado con la Sabana de Bogotá y la cuenca del río Bogotá, el Gobierno no habría agotado los mecanismos de coordinación y concertación exigidos por decisiones judiciales anteriores.

La determinación representa un nuevo revés para una iniciativa que tiene incidencia sobre proyectos de vivienda, infraestructura, ordenamiento territorial y gestión ambiental en una de las regiones con mayor crecimiento urbano del país.

La decisión fue adoptada mediante un auto del 25 de junio de 2026, dentro del seguimiento al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado sobre la descontaminación del río Bogotá. La magistrada Lina Ángela María Cifuentes Cruz concluyó que existen elementos suficientes para suspender el trámite mientras se garantiza la participación de las entidades territoriales y del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), organismo creado precisamente para coordinar las decisiones que afectan esta cuenca.

La medida no significa que la zonificación ambiental haya sido anulada ni que el Ministerio de Ambiente no pueda continuar con la iniciativa. Lo que ordena el Tribunal es detener el proceso para la Sabana de Bogotá hasta que se subsanen los vacíos de concertación identificados por el despacho judicial.

¿Qué proyecto suspendió la justicia en la Sabana de Bogotá?

El proceso judicial gira alrededor del proyecto de resolución mediante el cual el Ministerio de Ambiente pretendía adoptar la zonificación ambiental para 385 municipios, utilizando la metodología del Plan de Zonificación Ambiental derivado del Acuerdo Final de Paz.

Aunque el proyecto tiene alcance nacional, el Tribunal encontró que también comprende municipios pertenecientes a la Sabana de Bogotá y a la cuenca hidrográfica del río Bogotá, un territorio que cuenta con un régimen especial de coordinación institucional ordenado por el Consejo de Estado desde 2014.

Precisamente por esa razón, la providencia advierte que las decisiones sobre esta zona no pueden tramitarse como una regulación ambiental ordinaria.

«Las decisiones administrativas que pretendan incidir sobre dicho territorio no pueden analizarse como actuaciones aisladas del ejercicio ordinario de la potestad regulatoria del Ministerio», señala el auto.

Sabana de Bogotá

El Tribunal explicó que el nuevo proyecto presentaría problemas similares a los que ya habían sido advertidos en otro proceso relacionado con el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.

Entre ellos mencionó la falta de coordinación con el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), la ausencia de concertación con las entidades territoriales y la aplicación de una metodología diseñada para municipios PDET a territorios con características completamente distintas.

En palabras de la providencia, existe una «apariencia de buen derecho» porque el proyecto «adolecería de los mismos vicios participativos ya constatados por este despacho —falta de coordinación con el CECH y de concertación con las entidades territoriales—, además de la extensión, sin justificación técnica acreditada, de una metodología diseñada para municipios PDET a 385 municipios con dinámicas metropolitanas y urbanas distintas».

El Tribunal añadió que permitir la expedición de la resolución en esas condiciones podría afectar el cumplimiento de la sentencia que busca recuperar la cuenca del río Bogotá.

¿Cómo puede afectar proyectos de vivienda e infraestructura en la Sabana de Bogotá?

Uno de los apartes más relevantes del auto es que explica por qué esta resolución tendría efectos que van mucho más allá de la protección ambiental.

Según el Tribunal, el proyecto incorpora determinantes y criterios de ordenación ambiental que condicionan el uso del suelo, la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Esto significa que sus disposiciones podrían influir sobre los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA), la planificación urbana y el desarrollo de proyectos públicos y privados en la Sabana de Bogotá.

La providencia advierte expresamente que la resolución produce efectos sobre «instrumentos esenciales de planificación ambiental y territorial —como el POMCA del río Bogotá, los Planes de Ordenamiento Territorial, los instrumentos de gestión del recurso hídrico y los demás mecanismos de planificación concurrentes—», razón por la cual repercute directamente en la ejecución de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado para recuperar el río Bogotá.

Para un ciudadano, el impacto puede parecer lejano, pero tiene consecuencias concretas. Por ejemplo, si un municipio de la Sabana proyecta desarrollar un nuevo barrio de vivienda, ampliar una vía, construir un intercambiador vial o habilitar suelo para actividades industriales, esas decisiones deben ser compatibles con las determinantes ambientales que rijan sobre el territorio.

Si dichas determinantes se adoptan sin la coordinación exigida por la justicia, podrían surgir conflictos entre los planes urbanísticos de los municipios, las autoridades ambientales y las entidades responsables de ejecutar grandes obras de infraestructura.

Precisamente eso es lo que el Tribunal busca evitar al ordenar que primero exista una articulación entre todas las autoridades involucradas.

La providencia recuerda que la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 identificó que uno de los principales problemas de la cuenca del río Bogotá era la falta de coordinación entre las distintas entidades con competencias sobre el territorio.

Por ello se creó el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), instancia encargada de articular las decisiones relacionadas con la recuperación ambiental de la región.

En ese contexto, el Tribunal considera que cualquier regulación que tenga incidencia sobre la Sabana debe pasar por ese espacio institucional.

«Prescindir de ese espacio reproduciría problemas de desarticulación institucional que el fallo de 2014 buscó superar mediante la creación de ese órgano de coordinación», señala el auto.

¿Qué ordenó exactamente el Tribunal?

Como medida cautelar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió suspender el trámite de expedición de la resolución del Ministerio de Ambiente en lo relacionado con la Sabana de Bogotá y la cuenca del río Bogotá.

Asimismo ordenó al Ministerio reiniciar las etapas de concertación con el CECH, las entidades territoriales y los demás actores interesados y exigió que entregue la memoria justificativa, el documento técnico con la cartografía, la constancia de consulta pública, el concepto que justifique la extensión de la metodología a municipios no PDET y la relación de entidades consultadas.

Lea el fallo completo haciendo clic en este enlace.

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