La solicitud del retiro por jubilación y la aprobación de la pensión de un trabajador en Colombia no necesariamente, dice la ley, debe ser obligación del titular del ahorro.
La norma establece mecanismos claros en los que las empresas pueden llevar a cabo estas diligencias, así como los requisitos que deben cumplir, tanto los empleados, como las empresas y el tiempo que este proceso podría tomarse.

La pensión en Colombia para estos trabajadores, dice el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, puede solicitarse al facultar, en este caso, a un tercero para adelantar los trámites.
Para que la empresa pueda iniciar este trámite de forma autónoma, deben cumplirse de manera estricta los siguientes requisitos conjuntos:
Además de las obligaciones puntuales sobre edad y semanas cotizadas, el empleador deberá haber certificado que hayan transcurrido más de 30 días desde el momento en que el trabajador completó los requisitos, sin que haya radicado la solicitud de pensión a manos del titular del fondo de ahorro.
Indica la norma que la documentación de soporte de la empresa y del solicitante de la pensión debe tener:
- Cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa o del apoderado facultado
- Certificado de Existencia y Representación Legal (Cámara de Comercio), con una vigencia por lo general no mayor a 30 o 90 días, que acredite al representante
- Poder debidamente otorgado (si el trámite lo realiza un abogado o un tercero autorizado por la empresa)

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Finalmente, la ley indica que, dependiendo del fondo, se le puede pedir a la empresa gestionar o instar al trabajador a aportar registros civiles si existen beneficiarios directos de la pensión.




