¿Su expareja debe ayudarle económicamente aunque sigan casados? Esto dice la ley colombiana

Muchas personas creen que solo el divorcio permite reclamar apoyo económico. La ley colombiana contempla una posibilidad poco conocida.

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Aunque muchas personas creen que la obligación de brindar apoyo económico entre una pareja termina cuando dejan de convivir, la legislación colombiana contempla un escenario diferente. Si el matrimonio sigue vigente, uno de los cónyuges puede solicitar judicialmente una cuota de alimentos al otro, incluso sin haber iniciado un proceso de divorcio, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas por la ley.

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Se trata de una figura poco conocida dentro del derecho de familia colombiano, pero que tiene sustento en el artículo 411 del Código Civil, norma que establece quiénes tienen derecho a recibir alimentos y quiénes están obligados a suministrarlos. Entre esos beneficiarios no solo aparecen los hijos o los padres, sino también los cónyuges, como consecuencia de los deberes de solidaridad, respeto y apoyo mutuo que nacen del matrimonio.

En otras palabras, el simple hecho de que una pareja ya no viva bajo el mismo techo no significa que desaparezcan automáticamente todas las obligaciones económicas derivadas del vínculo matrimonial.

¿Cuándo un esposo o esposa puede pedir una cuota de alimentos?

El abogado especialista en derecho de familia Jimmy Jiménez explicó que el requisito principal no es estar divorciado, sino demostrar dos elementos fundamentales ante un juez: que quien solicita la cuota atraviesa una situación real de necesidad y que el otro cónyuge tiene capacidad económica para contribuir.

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«Existe la creencia de que una persona debe divorciarse para poder reclamar una cuota de alimentos a su esposo o esposa, pero esto no es cierto. Mientras el vínculo matrimonial continúe vigente, subsisten deberes de solidaridad y apoyo mutuo. Si se demuestra que uno de los cónyuges atraviesa una situación de necesidad y el otro tiene la capacidad económica para contribuir, la ley permite solicitar judicialmente una cuota de alimentos, independientemente de la edad de las partes o de que ya no convivan», afirmó Jiménez.

Según el especialista, esta posibilidad puede presentarse cuando una persona no cuenta con recursos suficientes para garantizar su mínimo vital o enfrenta circunstancias como una enfermedad, una discapacidad u otras condiciones que le impiden generar ingresos propios. En esos casos, el juez analizará si realmente existe la necesidad y si el otro cónyuge está en condiciones de prestar el apoyo económico.

Imagine una pareja que lleva cinco años separada de hecho, pero nunca se divorció. La esposa deja de trabajar debido a una enfermedad que le impide obtener ingresos y no cuenta con recursos para cubrir gastos básicos de alimentación y salud. El esposo, por su parte, mantiene un empleo estable y capacidad económica suficiente.

En ese escenario, la mujer podría acudir ante un juez para solicitar una cuota de alimentos. El juez evaluará las pruebas, verificará la situación económica de ambas partes y decidirá si procede fijar una obligación alimentaria. El hecho de que no convivan ya no impide, por sí solo, presentar la solicitud.

Los especialistas también aclaran que esta figura jurídica no debe confundirse con la cuota de alimentos que puede solicitar el denominado cónyuge inocente dentro de un proceso de divorcio.

En esos casos, además de acreditar la necesidad económica, es necesario demostrar que el otro cónyuge incurrió en alguna de las causales legales de divorcio previstas en la legislación colombiana para que el juez estudie la procedencia de esa obligación alimentaria.

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Es decir, son mecanismos distintos, con requisitos diferentes y que responden a situaciones jurídicas también diferentes.

La legislación también contempla un escenario adicional. Cuando el divorcio tiene origen en hechos de violencia intrafamiliar u otras conductas que ocasionaron perjuicios demostrables, la persona afectada puede solicitar no solo la cuota de alimentos, sino también una indemnización por los daños sufridos, siempre que cumpla los requisitos previstos por la ley y logre demostrar esos perjuicios dentro del proceso judicial.

¿Cómo se solicita la cuota de alimentos según la ley colombiana?

Si la intención de la persona no es poner fin al matrimonio sino obtener el apoyo económico al que considera tener derecho, deberá iniciar un proceso judicial de fijación de cuota de alimentos.

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Durante el trámite, el juez analizará aspectos como la capacidad económica del cónyuge que tendría la obligación de pagar, la necesidad real de quien presenta la solicitud y las pruebas aportadas por ambas partes. No existe una cuota automática ni un monto previamente definido; cada caso se estudia de manera individual.

Por esa razón, los expertos recomiendan reunir documentos que acrediten los ingresos, gastos, estado de salud y demás circunstancias económicas antes de acudir a la justicia.

Aunque en la práctica muchas parejas separadas consideran que ya no tienen obligaciones mutuas, el derecho colombiano parte de un principio diferente: el matrimonio genera deberes de solidaridad que permanecen mientras el vínculo legal no haya terminado.

Eso no significa que cualquier persona pueda exigir una cuota de alimentos simplemente por seguir casada. Será necesario demostrar que existe una verdadera situación de necesidad y que el otro cónyuge cuenta con capacidad económica para asumir esa obligación.

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En consecuencia, la respuesta a la pregunta es sí: en Colombia una persona puede solicitar una cuota de alimentos a su esposo o esposa sin necesidad de divorciarse, pero será un juez quien determine, con base en las pruebas y las circunstancias particulares del caso, si la petición cumple los requisitos establecidos en la ley.

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