Gobierno prepara decreto para cambiar el pago de las cesantías: así funcionarían las consignaciones mensuales

El Gobierno publicó un borrador de decreto que reglamenta las cesantías mensuales. Estos son los cambios, cómo operarían y qué pasará con los intereses.

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El Gobierno Nacional puso sobre la mesa un cambio relevante en la forma como podrían administrarse las cesantías de millones de trabajadores en Colombia. A través de un proyecto de decreto del Ministerio del Trabajo, la administración reglamenta la posibilidad de que los empleadores realicen consignaciones mensuales anticipadas a los fondos de cesantías, una modalidad que fue habilitada por la Ley 2466 de 2025 y que ahora busca definir cómo operará en la práctica.

La propuesta deja claro que no desaparece el sistema actual, ni modifica el monto de las cesantías al que tiene derecho el trabajador. Lo que cambia es la forma en que el empleador podrá cumplir esa obligación, siempre bajo determinadas condiciones y con una posterior consolidación anual de las prestaciones sociales.

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El borrador de decreto explica que las consignaciones mensuales buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, mejorar la trazabilidad de los aportes y promover la formalización del empleo. Además, establece que esta modalidad no constituye un pago parcial ni anticipado de las cesantías, ya que el derecho seguirá consolidándose únicamente al cierre del respectivo periodo anual.

¿Qué cambiaría con las cesantías mensuales?

Actualmente, la regla general es que el empleador liquida las cesantías acumuladas durante el año y las consigna en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Con el decreto, esa dinámica podría cambiar para quienes empleador y trabajador decidan acogerse voluntariamente al nuevo mecanismo.

Heredar cesantías

La principal novedad consiste en que el empleador tendría la posibilidad de consignar cada mes el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, incluyendo el auxilio de transporte cuando corresponda. En el caso de trabajadores con salario variable, ese porcentaje se calcularía sobre lo devengado durante el respectivo mes.

Sin embargo, el proyecto enfatiza que al finalizar el año el empleador deberá realizar la liquidación definitiva de las cesantías, calcular el valor realmente causado durante todo el periodo y efectuar los ajustes que sean necesarios si hubo diferencias entre lo consignado mes a mes y el monto final.

En otras palabras, el sistema mensual no reemplaza la liquidación anual, sino que anticipa las consignaciones mientras la prestación continúa consolidándose al cierre del año.

Supongamos que un trabajador tiene un salario fijo de $3.000.000 mensuales y no recibe auxilio de transporte.

Bajo el esquema planteado en el decreto, el empleador podría consignar aproximadamente $249.900 cada mes (8,33 % del salario) al fondo de cesantías.

Al terminar el año, revisaría si durante los doce meses el trabajador mantuvo ese salario o si tuvo incrementos, bonificaciones salariales o cambios que obliguen a recalcular las cesantías. Si el valor definitivo resulta superior al consignado durante el año, el empleador deberá completar la diferencia. Si coincide, no tendría que realizar ajustes adicionales.

Otra de las novedades del proyecto reglamentario está relacionada con los intereses de las cesantías. Hoy, estos intereses equivalentes al 12 % anual normalmente se pagan durante enero del año siguiente.

Con el nuevo esquema, el decreto propone que puedan cancelarse mensualmente, siempre que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

El texto señala expresamente que la mensualización procederá «únicamente por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador», y corresponderá al 1 % mensual del salario base de liquidación, equivalente al mismo 12 % anual establecido en la legislación vigente.

Además, cuando se adopte esta modalidad, el empleador deberá efectuar el pago de esos intereses dentro del mes calendario siguiente al de su causación.

Cesantías de los trabajadores colombianos

Uno de los aspectos que más resalta el borrador de decreto es que este mecanismo será voluntario. El texto establece que la consignación mensual anticipada «podrá ser adoptada por el empleador previo acuerdo con el trabajador», por lo que no reemplaza automáticamente el régimen tradicional de consignación anual previsto en la Ley 50 de 1990.

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Esto significa que las empresas podrán continuar utilizando el esquema actual si así lo consideran, mientras que aquellas interesadas en la nueva modalidad deberán pactarla con sus trabajadores.

El proyecto también define cómo se realizarán los pagos. Las consignaciones mensuales deberán efectuarse exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando el tipo de cotización que posteriormente determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para que esto sea posible, el decreto concede un plazo de seis meses al Ministerio de Salud para realizar los ajustes tecnológicos en la PILA. Después de esa reglamentación, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información tendrán otros seis meses para adecuar sus sistemas.

El proyecto introduce otra precisión importante. La omisión de uno o varios pagos mensuales no constituirá automáticamente mora, siempre que el empleador complete el valor total anual de las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Solo si el faltante persiste desde el 15 de febrero, comenzará a configurarse la mora prevista en la legislación laboral.

Además, las consignaciones mensuales que se hayan realizado durante el año harán parte del saldo consolidado de cesantías y podrán ser tenidas en cuenta para los retiros parciales autorizados por la ley.

Para leer el proyecto de decreto completo haga clic en este enlace.

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