Con el cierre del 2025, los colombianos comienzan a hacer cuentas sobre los incrementos que se aproximan. Eso incluye el valor del arriendo.
La legislación colombiana establece que el canon de arrendamiento solo puede incrementarse, una vez al año, poniendo como límite el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
En ese contexto, Karina Tatiana Reyes, expresidenta de la junta de Fedelonjas y gerente general de Inmobiliaria Esteban Ríos, explicó que buena parte de los conflictos entre propietarios e inquilinos surge del desconocimiento de los límites y condiciones de cada tipo de contrato.
“La gente suele fijarse solo en el canon, pero desconoce que la ley regula los topes de aumento, el preaviso para no renovar y las causales de terminación. Ese desconocimiento crea dificultades innecesarias durante la relación contractual”, destacó la experta.
Así las cosas, para evitar futuros dolores de cabeza, estos son algunos aspectos a tener en cuenta.

¿Qué dice la normativa?
La Ley 820 de 2003 señala que trascurridos 12 meses de la ejecución de un contrato de alquiler, el arrendador puede optar por subir el monto del pago que se realiza cada mes. Esto aplica tanto para los acuerdos realizados de forma directa como los fijados a través de intermediarios.
De igual forma, la regla aplica únicamente para los contratos firmados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, puesto que para aquellos suscritos con anterioridad, rige la meta de inflación como parámetro de ajuste.
Recuerde que la notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y debe incluir la fecha en que se empezará a efectuar. Además, el monto de la mensualidad no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
En lo referente a los pagos, estar al día no siempre suele ser una garantía de estabilidad.
De acuerdo con la ley, el propietario del inmueble puede dar por terminado el contrato si incumple otras obligaciones económicas como cuotas de administración o servicios públicos. En este caso, acumular deudas en estos rubros puede desembocar en procesos judiciales de restitución del inmueble.
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¿Cómo se hace el ajuste del arriendo?
Las proyecciones del mercado apuntan a que la inflación se ubique al finalizar el año en cerca del 5,1 %. También hay otros pronósticos que ubican este indicador entre el 5,2 % y el 5,5 %.
En ese orden de ideas, el impacto del incremento puede ilustrarse con un ejemplo sencillo: quien pague hoy $1’500.000 de arriendo tendría un aumento de $76.500 si el IPC cierra en ese valor, lo que llevaría el nuevo canon a $1’576.500. En cambio, si el IPC llegase a ser del 5,5 %, el canon ascendería a $1.582.000.
Reglas diferenciales
Cuando se habla de arriendo de locales comerciales, los parámetros que se aplican son diferentes.
Si bien el Código de Comercio permite que las partes acuerden libremente el valor del canon, la fórmula de incremento y la duración del contrato, cuando un comerciante ocupa el mismo local por más de dos años consecutivos, puede adquirir el derecho a la renovación automática, salvo excepciones como incumplimientos o necesidades debidamente justificadas del propietario.




