Los tres nuevos cambios radicales que habría en colegios por orden del Gobierno De la Espriella

Desde el Ministerio de Educación buscan hacer estos cambios en los colegios del país.

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El Ministerio de Educación Nacional puso a consideración un proyecto de decreto que modificaría el Decreto 1075 de 2015, con el propósito de establecer reglas más precisas para la prestación y administración del servicio educativo a cargo de las entidades territoriales certificadas.

Según el documento, la propuesta busca diferenciar los casos en los que un tercero asume directamente la prestación del servicio educativo de aquellos en los que su participación se limita a brindar apoyo en establecimientos oficiales.

Asimismo, uno de los aspectos centrales de la modificación consiste en precisar que la entidad territorial certificada mantiene la condición de prestadora del servicio cuando contrata a un tercero para administrar u operar uno de sus establecimientos educativos oficiales. En estos casos, el contratista actuaría como colaborador y estaría sujeto a los lineamientos, la dirección, la vigilancia y el control de la entidad territorial, sin sustituirla en su responsabilidad frente a la prestación del servicio.

La propuesta establece, además, que la contratación de la prestación del servicio educativo continuará siendo una medida de carácter excepcional. Para acudir a este mecanismo, las entidades territoriales certificadas deberán demostrar previamente la existencia de insuficiencias o limitaciones en sus establecimientos educativos oficiales.

Así se aplicarían cambios en colegios públicos
Así se aplicarían cambios en colegios públicos. Imagen generada con Gemini

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Dentro de la medida también se contempla la jornada única como uno de los principios que deben orientar la contratación del servicio educativo. Las entidades territoriales deberán procurar su implementación y contar con la infraestructura, la planta docente y las demás condiciones necesarias para garantizar su adecuado desarrollo.

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Según el documento presentado por el Ministerio de Educación, incorpora una disposición relacionada con la jornada única:

“Jornada única. Las modalidades de contratación de que trata el presente capítulo deberán propender por la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 y en las demás normas que lo reglamenten, garantizando que las entidades territoriales certificadas cuenten con la infraestructura, la planta docente y las demás condiciones necesarias para su adecuada implementación”.

La propuesta también incorpora principios como accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad y planeación. En particular, el principio de reducción progresiva establece que la contratación utilizada para atender insuficiencias deberá ser reemplazada gradualmente por medidas orientadas a solucionar las causas que originaron esas limitaciones en la red oficial.

Asimismo, el documento contempla tres modalidades: la contratación de la prestación del servicio educativo; los contratos para la administración del servicio educativo; y los contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico que se celebren con iglesias o confesiones religiosas.

Sobre esta última modalidad, el proyecto señala que se trata de contratos mediante los cuales una iglesia o confesión religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico en uno o varios establecimientos educativos oficiales.

En estos casos, la entidad territorial certificada aportaría la infraestructura física y el personal docente, directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento educativo oficial. Por su parte, la iglesia o confesión religiosa aportaría los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar.