La cuota alimentaria para los hijos es un derecho fundamental consagrado en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y en el Código Civil colombiano. Estas disposiciones buscan garantizar el bienestar y los derechos de los menores, estableciendo obligaciones claras para los padres o personas responsables de su cuidado.
En Colombia, tanto el padre como la madre están obligados a proporcionar manutención a sus hijos hasta que estos alcancen la mayorÃa de edad. No obstante, dicha obligación puede extenderse hasta los 25 años en caso de que el hijo o hija se encuentre estudiando y carezca de ingresos propios que le permitan sostenerse de manera independiente.
Los montos fijados por concepto de cuota alimentaria deben responder a las necesidades básicas del menor, las cuales incluyen vivienda, alimentación, salud, educación y vestuario.
La suma establecida debe ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de los progenitores. En este sentido, el aporte puede variar en función de los ingresos de los obligados, aunque en casos particulares un juez puede determinar que uno de los padres asuma hasta el 50 % de sus ingresos como cuota alimentaria.
Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009485 int. 1097 de 2024, aclaró que los pagos efectuados por concepto de cuotas alimentarias adeudadas pueden considerarse ingresos gravados para quien los recibe. Esto aplica especialmente cuando dichos pagos se realizan en cumplimiento de una sentencia o proceso ejecutivo.
¿Por qué se grava la cuota alimentaria que dan padres por proceso ejecutivo?
Según la DIAN, estos ingresos son susceptibles de generar un incremento neto en el patrimonio del beneficiario y, al no estar expresamente exceptuados por la ley, deben incluirse en la base gravable del impuesto sobre la renta.
La entidad sustenta esta postura con base en el artÃculo 26 del Estatuto Tributario, el cual define los ingresos gravables como aquellos que, al ser percibidos en un periodo fiscal determinado, pueden producir un aumento neto en el patrimonio.
Recomendado: Hijos están obligados a pagar cuota alimentaria de sus padres en Colombia: ¿Hay sanciones por incumplir?
Asimismo, el Decreto 1625 de 2016, que compila las normas en materia tributaria, establece que un ingreso tiene carácter gravable si es susceptible de capitalización, es decir, si puede traducirse en una mejora del patrimonio del receptor.
En consecuencia, si un padre o una madre realiza pagos por concepto de cuota alimentaria como resultado de un proceso judicial, tales recursos constituyen ingreso gravado para el hijo o hija beneficiario, en la medida en que representan un incremento patrimonial no exceptuado expresamente por la normativa vigente.
Sin embargo, la DIAN aclara que cada caso debe ser analizado de forma individual, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad judicial y el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley.
Adicionalmente, la entidad señala que, en caso de que el beneficiario no esté obligado a llevar contabilidad, el análisis del ingreso debe realizarse en el momento en que se efectúe el pago. También resalta que, en cumplimiento de los deberes formales establecidos en el artÃculo 555 del Estatuto Tributario, los menores que no sean adolescentes deben contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la percepción de estos ingresos. En caso contrario, podrán comparecer directamente y asumir las responsabilidades tributarias materiales que correspondan.