Manejo de drones tendrá drástico cambio: Nueva norma pone reglas más estrictas

Por medio de una circular se emitieron las nuevas condiciones para la operación de drones para estos casos.

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Un nuevo ajuste normativo comenzará a regir para el uso de drones en Colombia, particularmente para las empresas dedicadas a actividades de vigilancia. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en conjunto con la Aeronáutica Civil, emitió una circular que establece los requisitos, procedimientos y límites bajo los cuales estos equipos podrán emplearse en la prestación de servicios de seguridad. El documento introduce lineamientos precisos con el fin de garantizar que la operación de aeronaves no tripuladas se realice bajo criterios de control, supervisión y trazabilidad.

De acuerdo con la circular, toda empresa interesada en incorporar drones a sus operaciones debe cumplir condiciones previas antes de iniciar cualquier trámite ante la Aeronáutica Civil. En primer lugar, se exige que la compañía cuente con una licencia vigente para prestar servicios de vigilancia y que, además, disponga de una autorización interna que avale el uso de medios tecnológicos en sus procesos. Solo después de acreditar estos requisitos podrá solicitar la verificación correspondiente para la expedición del certificado de explotador en la categoría aplicable, conforme a lo establecido en la norma RAC 100.

Una vez la Aerocivil otorgue dicho certificado, la empresa deberá adelantar ante la Superintendencia el procedimiento para formalizar la inclusión de los drones que serán utilizados en sus actividades. La circular precisa que este paso es obligatorio y debe repetirse cada vez que se realice un nuevo registro de equipos. Asimismo, las compañías vigiladas están en la obligación de reportar ante la autoridad aeronáutica todos los drones inscritos y actualizar esta información cuando incorporen nuevas aeronaves.

Drones sobre el Río Medellín
Drones en empresas de vigilancia tendrán estos cambios. Foto: tomada de Freepik

¿Qué otro aspecto cambiará para el uso de drones en empresas de vigilancia?

El documento también aclara que la inclusión administrativa de los equipos no constituye una autorización general para operarlos. Cada misión aérea debe contar con una aprobación específica, la cual será evaluada según los procedimientos establecidos en el capítulo I de la RAC 100. Esto implica que las operaciones no podrán ejecutarse de manera automática ni bajo criterios discrecionales, sino que deberán cumplir requisitos operacionales y de seguridad previos a su ejecución.

Otro punto relevante es la delimitación en torno al tipo de equipos que pueden utilizarse. La inclusión de un modelo de dron no habilita el uso de aeronaves de características diferentes. Cualquier cambio en la flota, así como la incorporación de nuevos tipos de aeronaves, exige realizar trámites adicionales ante la Aeronáutica Civil y la Superintendencia. Para solicitar estas inclusiones, las empresas deberán presentar información detallada, entre ella la relación de equipos y pilotos, el certificado de explotador UAS y la acreditación de la formación del personal destinado a operar los dispositivos.

En materia de capacitación, la circular introduce una exigencia adicional: los operadores deberán contar con una doble certificación. Esto significa que todo piloto de drones empleado por empresas de vigilancia deberá tener tanto la certificación aeronáutica que expide la Aerocivil como la acreditación correspondiente al sector de la seguridad privada. En particular, el personal operativo deberá acreditar formación impartida por una escuela autorizada, presentar un diploma vigente del curso de fundamentación, así como el certificado de idoneidad como piloto UAS emitido por la autoridad aeronáutica.