En la Comisión Cuarta del Senado, Diana Carusso, representante del Ministerio de Hacienda, presentó el impacto fiscal de la reforma laboral que cursa en el Legislativo.
De acuerdo con la funcionaria, 19 artículos del proyecto tienen un potencial efecto fiscal, pero dependerá, en buena medida, de su reglamentación e implementación progresiva.
Los artículos señalados por Hacienda son: 20, 25, 26, 27, 30, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 55, 57, 58, 60, 65, 76, 80 y 81.
Entre ellos se incluyen disposiciones relacionadas con programas de capacitación, incentivos para la contratación y la formalización laboral, apoyo al empleo rural, y medidas de protección a víctimas del conflicto y personas en proceso de reincorporación.
Carusso explicó que, si bien estos artículos podrían representar un gasto para el Estado, la mayoría no tiene un costo cuantificable en este momento, ya que dependen de su futura reglamentación y de cómo se asignen los recursos en los diferentes sectores.
Además, enfatizó que las apropiaciones presupuestales no se hacen por actividad específica, sino de manera sectorial, lo cual otorga a las entidades ejecutoras un margen de autonomía presupuestal.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda aclaró que algunos de los artículos inicialmente señalados como de posible impacto fiscal no generarían un gasto adicional si se implementan dentro de las estructuras y estrategias ya existentes.
Es el caso de los artículos 25, 26, 27, 30, 35, 36, 46, 58, 65, 76, 80 y 81, que podrían ejecutarse a través de entidades como el Sena, el ICBF y el Ministerio TIC, sin requerir recursos adicionales.
Los artículos que alerta MinHacienda de la reforma laboral
Sin embargo, Hacienda identificó tres artículos cuyo impacto fiscal deberá revisarse con especial atención:
- Artículo 21: Establece el pago a estudiantes de medicina durante su internado, con un costo estimado anual entre $149.466 millones y $233.664 millones a partir de 2025.
- Artículo 52: Propone la ampliación de la licencia de paternidad, lo cual impactaría el presupuesto del sistema de salud a través de la ADRES.
- Artículo 59: Introduce medidas de protección laboral en procesos de descarbonización de la economía.
A pesar del posible impacto fiscal de estas disposiciones, Carusso aclaró que los artículos están redactados en términos potestativos, es decir, su implementación dependerá de la voluntad del Gobierno y no constituyen una orden directa de gasto.
Finalmente, la funcionaria sostuvo que el Ministerio de Hacienda emite un concepto favorable sobre la reforma laboral desde una perspectiva macroeconómica, al anticipar efectos positivos en la formalización del empleo, la productividad, el bienestar laboral y los ingresos de los trabajadores.
“Si se aplica dentro de los límites de las disponibilidades presupuestales y se articula con programas ya existentes, la reforma sería compatible con la Ley 819 de 2003 sobre sostenibilidad fiscal”, agregó la presentación. También destacó que los beneficios a largo plazo podrían compensar los costos fiscales iniciales, mediante un mayor recaudo tributario y un mayor dinamismo económico.
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