La tenencia de perros en conjuntos residenciales está regulada por normas diseñadas para garantizar la convivencia pacÃfica y el bienestar de todos los habitantes. Cumplir estas disposiciones no solo permite evitar sanciones, sino que también contribuye a fomentar un ambiente armónico entre vecinos.
En este contexto, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, más conocido como Ley 1801 de 2016, establece lineamientos sobre la tenencia de mascotas, tanto en espacios públicos como privados. Adicionalmente, las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal suelen contar con reglamentos internos que incluyen disposiciones especÃficas para el manejo de animales de compañÃa.
Sin embargo, muchas personas desconocen aspectos clave de estas regulaciones, lo cual puede derivar en sanciones por prácticas que contravienen las normas de tenencia responsable. En ese sentido, la Ley 2054 de 2020, mediante su artÃculo 10, introdujo modificaciones al artÃculo 117 del mencionado Código Nacional, reconociendo el derecho de circulación de mascotas, como los perros, en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. No obstante, este derecho está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
Para que los propietarios puedan transitar con sus perros por estas áreas, es obligatorio que los animales estén sujetos con correa. En el caso de razas catalogadas como potencialmente peligrosas, se exige además el uso de bozal y la tenencia del respectivo permiso, conforme a lo estipulado en la normativa vigente.

El incumplimiento de estas condiciones puede generar sanciones. Por ejemplo, el artÃculo 124 de la Ley 1801 de 2016 advierte que permitir que un perro circule sin supervisión por zonas comunes puede ocasionar conflictos entre vecinos y afectar la seguridad del entorno. Este tipo de comportamiento ya sea por descuido o por omisión, puede dar lugar a sanciones económicas.
¿De cuánto es la multa para los dueños de mascotas en conjuntos residenciales?
Si un perro es sorprendido deambulando sin supervisión por las zonas comunes de un conjunto residencial, su propietario puede ser sancionado con una multa tipo 2, según lo previsto en la ley. Esta corresponde al valor de ocho salarios mÃnimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo cual equivale a $379.000 para el año 2025.
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Por ello, es fundamental que los residentes conozcan y respeten tanto la normativa nacional como los reglamentos internos de cada propiedad horizontal.