De acuerdo con la reforma pensional del gobierno Petro, una pareja de esposos, o compañeros permanentes, podrán cotizar y recibir una pensión de manera conjunta en Colombia, siempre y cuando cumplan con varios requisitos.
Según el proyecto de ley, la pensión familiar debe entenderse como aquella que reconoce la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes.
Plantea la reforma que las parejas en Colombia podrían recibir pensión siempre y cuando se haya certificado la unión previa declaración notarial y/o judicial “de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del pilar contributivo”, se lee en el documento.
Aclara en todo caso el proyecto que “solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros”.
Al mismo tiempo, le queda la tarea al Estado encontrar los mecanismos de ahorro para que las parejas puedan recibir una pensión de manera mancomunada en Colombia.
¿Qué tendrían que acreditar las parejas en Colombia para recibir la pensión?
- Deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente
- Deberán sumar, entre los dos y como mínimo, 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez
- Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente
- En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50 % acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad
Aclara el documento que si la pareja que cotiza a pensión en Colombia desafortunadamente se enfrenta al fallecimiento de uno de los miembros no se cambia la naturaleza ni la cobertura de la prestación.
“La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales”, se lee en el proyecto de reforma pensional.
Un punto muy importante tiene en cuenta que la pareja que busque recibir una pensión en Colombia solamente podrá ver el reconocimiento de esta por una sola vez por cada cónyuge o compañero permanente.
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Mientras que “en el Sistema de Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente”, concluye el documento.