Dan más plazo para nómina electrónica a empresas hasta los 10 trabajadores

El próximo 10 de marzo de 2022 vencía el plazo para implementar en Colombia la nómina electrónica para empresas de máximo 10 trabajadores. Se podrá en mayo.

El próximo 10 de marzo de 2022 vencía el plazo para implementar en Colombia la nómina electrónica para empresas de máximo 10 trabajadores.

La generación y transmisión del documento de soporte de la nómina electrónica de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 debían ser remitidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta máximo los primeros diez días de marzo. Vea más noticias empresariales.

Sin embargo, la DIAN dio un nuevo periodo de ajuste y a través de la recolución 28 del 28 de febrero de 2022 modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento de soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.

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Plazo es para apoyar más a los empresarios

La decisión se tomó en el sentido de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, indicó la entidad de recaudo nacional.

“En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022”.

Modificación no aplica a todos

Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Así mismo, mediante la misma resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

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