De acuerdo con la norma vigente, existen algunos mecanismos de cobro válidos, incluidos cuando son compromisos que deben asumir las personas que reciben una pensión en Colombia.
Hay que dejar en claro que la regla general es que las pensiones son inembargables, pues se constituye como un ingreso fundamental para mantener el poder adquisitivo de los hogares en el paÃs.

Pero, asà mismo, la norma establece algunos casos excepcionales, y muy especÃficos, en los que una pensión en Colombia puede llegar a ser embargada por orden de un juez.
Asà mismo, este mecanismo judicial se aplica, sin importar si el jubilado tiene su cuenta de ahorro en Colpensiones o en un fondo privado de jubilaciones.

¿Por cuáles motivos se puede embargar una pensión en Colombia?
- Deudas por pensiones alimenticias: Cuando una persona jubilada no cumple con sus obligaciones de pago de alimentos a sus hijos, cónyuge, o padres
- Créditos a favor de cooperativas: Si la deuda es con una cooperativa legalmente autorizada, la pensión en Colombia puede ser objeto de embargo
Adicionalmente, en ambos casos, el monto que puede ser embargado de la pensión en Colombia no puede exceder el 50 % del valor de la mesada que recibe el jubilado.

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Hay que tener en cuenta que la norma, para este caso, establece este lÃmite de embargo para garantizar que la persona pensionada conserve una parte de su ingreso para su sustento básico, que incluye alimentación, vivienda y salud.